El 2017 culminó, como todos los años debemos presentar nuestra declaración jurada a fin determinar el Impuesto a la Renta, y como primera interrogante, nos viene a la mente saber si estamos o no obligados a declarar.
En este artículo aclararemos las dudas de aquellas personas que hayan realizado actividades empresariales o de negocio en el 2017 y quieren saber si se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del impuesto a la renta.
La respuesta la vamos a encontrar en la Resolución de Superintendencia N° 11-2018/SUNAT, ya que dicha norma señala que se encuentran obligados a declarar:
- Contribuyentes que hayan generado rentas o pérdidas de tercera categoría y;
- Se encontraron afectos al Régimen General del Impuesto a la Renta o del RMT durante el 2017.
Como se aprecia este año presentarán su declaración por primera vez los contribuyentes afectos al Régimen MYPE Tributario.
Por otra parte, ya se encuentran habilita dos los medios por los cuales se realizará la declaración para los contribuyentes de tercera categoría los cuales son:
- El Formulario Virtual N° 706-Renta Anual 2017 – Tercera Categoría.
- El PDT N° 706 de Renta Anual 2017 – Tercera Categoría.
Los cuales pueden ser utilizados de acuerdo a determinadas condiciones.
Más información la puedes encontrar el siguiente enlace:
http://renta.sunat.gob.pe/2017
Fuente: Sunat
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