El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se manifiesta a través de conductas sexistas no deseadas por la persona qye resulta afectada. Según Karla Zuta, del Área Laboral del estudio Benitez, Vargas y Ugaz, este tipo de conductas se manifiestan a través de acciones físicas o verbales, como por ejemplo, favores solicitados a título de chantaje, tocamientos indebidos, miradas, gestos y bromas que resulten incómodas y tengan una connotación sexual.
Por medio de la Ley 27942 y su reglamento se busca que las conductas relacionadas con el hostigamiento sexual dentro del centro de trabajo sean prevenidas, atendidas y sancionadas debidamente.
Un aspecto importante que contienen estas normas es la obligatoriedad de conformar el Comité contra el Hostigamiento Sexual, el cual debe estar formado por dos mujeres y dos hombres, ninguno debe contar con antecedentes policiales ni judiciales.
El 22 de enero del 2020 venció el plazo para formar este comité, por lo cual todas las empresas ya deben contar o al menos deben haber iniciado todas las acciones necesarias para la implementación del comité, así como del establecimiento de políticas contra el hostigamiento sexual dentro de los centros de trabajo.
Fuente: Gestión