La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) podrá disponer la extinción de sociedades que no presenten actividad en 12 años.
Esa es una de las novedades establecidas por el Poder Ejecutivo en el Decreto Legislativo N° 1427, que busca regular la extinción de sociedades inactivas para prevenir y combatir el fraude tributario y los delitos económicos.
La norma también pretende depurar, actualizar y ordenar la información que brinda el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp respecto de las sociedades inscritas.
¿Qué se debe entender por prolongada inactividad?, pues es la situación jurídica en la que concurren la no realización de actividad empresarial o económica vinculada al objetivo social o fines de la sociedad, así como la falta de inscripción de actos societarios.