El Ejecutivo publicó hoy dos normas, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso, referidas a los precios de transferencia y al sector inmobiliario.
La primera es el Decreto Legislativo N° 1369, que contiene precisiones sobre los precios de transferencia referidos a los precios en las operaciones entre una empresa matriz y su subsidiaria, cuando están en distintos países.
Asimismo, con esta norma se determina las condiciones y límites para la deducibilidad del gasto o costo por servicios en el ámbito de precios, las que solo serán de aplicación para los servicios entre partes vinculadas.
Mientras, en el caso de las operaciones con no domiciliados, los contribuyentes solo podrán deducir los gastos por sus operaciones con estas empresas, cuando estos sean pagados.
“Estamos haciendo algunas precisiones tributarias para aclarar algunos temas del Impuesto a la Renta que tienen que ver con estos precios de transferencia. En la práctica, el hecho de que no haya estado claro, originaba muchas quejas ante la Sunat y eso también a veces iba al tribunal fiscal y aumentaba el número de procesos de manera innecesaria”, explicó Carlos Oliva, ministro de Economía y Finanzas.
