a. Las reglas que conforman este CÓDIGO DE ÉTICA, rigen la actuación de los integrantes de DESARROLLO REGULATORIO S.A.C., en adelante DERESAC; en la prestación de servicios profesionales. No obstante, este Código no reemplaza al Código de Ética del Abogado aprobado por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 14 de abril de 2012, el Código de Ética del Arquitecto o el Código de Ética de cada Colegio Profesional de las especialidades de los profesionales que conforman DERESAC. En caso de conflicto entre las reglas contenidas en los Códigos de Ética de los Colegios Profesionales y las de este CÓDIGO DE ÉTICA, prevalecerán las de cada Colegio Profesional. No se entenderá que hay un conflicto y, por consiguiente, se deberá aplicar las reglas contenidas en este código, cuando este código imponga un estándar de actuación más riguroso que los contenidos en los Códigos de Ética Profesionales.
b. Están sujetos a este CÓDIGO DE ÉTICA, los integrantes del equipo que conforma DERESAC, sean estos abogados, arquitectos, ingenieros, consultores externos, consejeros, asesores o practicantes profesionales. Estas reglas serán también exigibles a los practicantes no profesionales, en el entendido que su cumplimiento es necesario para la correcta prestación de nuestros servicios profesionales y para su adecuada formación profesional.
c. La Gerencia General designará, de tiempo en tiempo, a un profesional responsable de atender cualquier consulta y de analizar cualquier conflicto relacionado con la aplicación de este CÓDIGO DE ÉTICA. En la solución de un conflicto, el trabajador responsable deberá informar a la Gerencia General acerca de los hechos ocurridos y la propuesta de solución o resolución, recayendo la decisión final en dicha gerencia.
2. Reglas de ética que deberán ser observadas por los integrantes de DERESAC:
a.Reglas aplicables: La actuación de los integrantes de DERESAC se sujeta a las reglas éticas contenidas en este código, con las precisiones efectuadas en su introducción.
b.Deberes que rigen la actuación: La actuación de los integrantes de se sujetará a los deberes de Lealtad, Probidad, Veracidad, Honradez, Transparencia, Eficiencia, Eficacia y Buena Fe.
c.Cumplimiento de la Ley: En el marco de su actuación, los integrantes de DERESAC están obligados a cumplir rigurosamente las disposiciones legales vigentes, sea cual fuere la sanción que pudiera aplicarse por su incumplimiento. Esto supone que, en ningún caso, los integrantes de DERESAC podrán formular opiniones o recomendaciones contrarias a la ley, o que tengan por objeto el incumplimiento de una ley por parte del cliente.
En caso de detectar que la realización de un determinado acto por el cliente supondría un incumplimiento de la ley, los integrantes de DERESAC deberán advertirle, con la mayor claridad posible, de las consecuencias que se derivarían de tal incumplimiento.
Los integrantes de DERESAC no se encuentran obligados a desempeñar o ejecutar una acción exigida por el cliente que implique el incumplimiento o la infracción de las disposiciones legales vigentes.
d.Relación con el cliente:
RESPETO MUTUO:
La relación de los integrantes de DERESAC con los clientes debe llevarse en un marco de respeto mutuo. En ese contexto, los integrantes de DERESAC están obligados a tratar a los clientes con la mayor cortesía posible, evitando el uso de expresiones denigrantes para con ellos o con terceros.
Los integrantes de DERESAC tienen derecho a denunciar cualquier actuación de los clientes que suponga una falta a los deberes de respeto que éstos tienen con aquellos. La Gerencia General llevará a cabo las acciones necesarias para superar esta situación, entre las que se encontrará, de ser necesario, la excusión del integrante afectado de la atención de la cuenta o del caso concreto, o cuando la gravedad del caso lo amerite, la resolución del contrato con el cliente.
PUNTUALIDAD:
Los integrantes de DERESAC deben ser puntuales en cualquier actuación con los clientes. Deberán adoptar las previsiones necesarias para poder cumplir con este deber.
ACTUACIÓN CONFORME A LA VOLUNTAD DEL CLIENTE:
En cualquier acción a ser ejecutada por un integrante de DERESAC a favor de un cliente, éste deberá ser informado previamente de la misma, de las consecuencias que podrían sobrevenir de su ejecución, y obtener su aprobación, de preferencia por escrito. En ningún caso se aceptará ni justificará la realización de acciones que no hayan contado con la previa aprobación del cliente. En la eventualidad que un cliente rechace la realización de una acción que, en opinión de DERESAC, sea la más adecuada para la defensa de sus intereses, se deberá dejar constancia de ese hecho por escrito mediante informe al cliente por cualquier mecanismo que permita dejar constancia de recepción.
ACTUACIÓN EN FAVOR DE UNA PERSONA JURÍDICA:
En la actuación a favor de una persona jurídica, se deberá tener en cuenta que es ésta y no sus funcionarios quien mantiene una relación contractual con DERESAC. Los integrantes de DERESAC no se encuentran obligados a prestar servicios a los funcionarios y otros integrantes de la persona jurídica cliente. Las recomendaciones de los integrantes de DERESAC no podrán, en modo alguno, ser de tal naturaleza que beneficien a los funcionarios de la persona jurídica cliente en desmedro de ésta; Enese supuesto se considerará que existe un conflicto de intereses y los integrantes de DERESAC deberán actuar en cautela de los intereses de la persona jurídica cliente.
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y LIBERTAD DE PATROCINIO:
Al momento de la captación de un cliente, y de tiempo en tiempo (conforme las circunstancias o disposiciones legales o internas lo exijan), los integrantes de DERESAC están obligados a realizar todas las acciones que sean necesarias para identificar correctamente al cliente, el origen lícito de su patrimonio, la licitud de sus negocios, y la finalidad real de la contratación.
En ese contexto, los integrantes de DERESAC están prohibidos de captar clientes que se encuentren en, entre otras, alguna de las siguientes situaciones: (i)actúen como intermediarios o encubridores de terceras personas, (ii) no puedan justificar el origen lícito de su patrimonio, (iii) hayan sido condenados por delitos comunes, (iv) realicen actos o negocios ilícitos, (v) contraten a DERESAC para generar un potencial conflicto de intereses que impida la actuación a favor de terceros en el futuro, o (vi) contraten a DERESAC para que sus integrantes actúen como interpósita personae a fin de ocultar al cliente real, en especial, a personas políticamente expuestas.
En caso de falta de respuesta, respuesta no satisfactoria, o la persistencia de un estado de duda acerca de las circunstancias mencionadas en los párrafos precedentes, el integrante de DERESAC deberá evitar la captación del cliente.
Sin perjuicio de lo anterior, en el marco del derecho a la libertad de patrocinio los integrantes de DERESAC no están obligados a expresar causa alguna para negarse a asumir el patrocinio de un cliente.
RENUNCIA AL PATROCINIO DE UN CLIENTE:
Los integrantes de DERESAC deberán renunciar al patrocinio de un cliente cuando adviertan que éste (i) actúe como intermediario o encubridor de terceras personas, (ii) no pueda justificar el origen lícito de su patrimonio, (iii) haya sido condenado por delitos comunes, (iv) se dedique a la realización de actos o negocios ilícitos, (v) contrate a DERESAC para que sus integrantes actúen como interpósita personae a fin de ocultar al cliente real, o (vi) haya engañado respecto de las circunstancias del caso materia de consulta o de patrocinio. Además, se deberá renunciar al patrocinio de un cliente cuando sobrevenga conflicto de intereses con otro cliente.
Adicionalmente, los integrantes de DERESAC tendrán la posibilidad de renunciar al patrocinio de un cliente cuando éste adopte acciones que, en entender de aquellos, perjudique la estrategia de defensa o actuación sugerida por DERESAC, incluyendo entre ellas su no colaboración, actuación negligente, entre otras circunstancias similares. En este último caso, los integrantes de DERESAC deberán devolver al cliente toda la documentación que éste haya entregado, cuidando de guardar copia de la misma.
INFORMACIÓN OPORTUNA:
Se mantendrá al cliente informado en forma oportuna y adecuada, con total transparencia, de las circunstancias y avances de cualquier encargo que nos haya formulado.
SECRETO PROFESIONAL:
Los integrantes de DERESAC están obligados a guardar secreto de todas las circunstancias y hechos del cliente y de terceros relacionados con éstos que hayan conocido con ocasión de la prestación de sus servicios profesionales. Solo podrán hacer mención de tales circunstancias a terceros con expresa y previa autorización del cliente, salvo cuando la revelación de tales hechos sea exigida por una autoridad competente y sea necesaria para cautelar los derechos individuales del integrante de DERESAC.
BIENES ENTREGADOS POR EL CLIENTE:
Los integrantes de DERESAC deberán cautelar los bienes que sean entregados por el cliente para la prestación de los servicios. En especial, deberán rendir cuenta justificada del uso de cualquier cantidad de dinero que haya sido entregada para tal efecto. En ningún caso tales bienes podrán ser destinados al uso personal. Los integrantes de DERESAC están prohibidos de exigir a los clientes la entrega de cualquier tipo de bien o ventaja que no forme parte de la contraprestación pactada con DERESAC y/o que no sea necesario para la prestación de los servicios.
PATROCINIO INDEBIDO:
En ningún caso podrán los integrantes de DERESAC llevar a cabo el patrocinio, en forma directa o indirecta, de un asunto que contravenga directamente los intereses de DERESAC y/o que tenga como contraparte o parte afectada a un cliente de DERESAC.
OPINIONES LEGALES. OBTENCIÓN DE PRUEBAS:
En la formulación de opiniones y cualquier recomendación profesional, los integrantes de DERESAC realizarán una interpretación rigurosa de la normativa vigente, debiendo advertir a sus clientes, de ser el caso, de la existencia de precedentes administrativos o judiciales, o de opiniones de una autoridad en sentido divergente. Los integrantes de DERESAC están prohibidos de introducir en sus informes y comunicaciones con clientes y terceros, o en los escritos y cualquier tipo de alegaciones que formulen, citas inexistentes o referencias a normas legales derogadas, inexistentes o manifiestamente inaplicables.
Los integrantes de DERESAC están impedidos de hacer uso de pruebas ilícitamente obtenidas, y/o de utilizar cualquier medio ilegal o reñido contra la moral y las buenas costumbres para la obtención de pruebas.
e. Relación con las autoridades y con proveedores de servicios:
Respeto:
Las actuaciones de los integrantes de DERESAC con las autoridades, con proveedores de servicios y terceros en general deben llevarse a cabo con el mayor respeto y transparencia posibles.
Transparencia:
Los integrantes de DERESAC están prohibidos de ofrecer beneficio, dádiva, bien, ventaja o cualquier cosa de valor a las autoridades, partidos políticos o integrantes de éstos, o a los familiares de las autoridades o integrantes de los partidos políticos, o a un tercero que actúe en nombre de los anteriores, en forma directa o indirecta, con el objeto de influenciar una decisión de las autoridades en favor de DERESAC, de sus clientes o terceros.
Asimismo, los integrantes de DERESAC están prohibidos de ofrecer beneficio, dádiva, bien, ventaja o cualquier cosa de valor a los clientes y proveedores, funcionarios de los clientes y proveedores, familiares de éstos o, en general, a cualquier tercero que actúe por cuenta de los anteriores, con el objeto de conseguir una ventaja o influenciar una acción.
Los integrantes de DERESAC deberán instruir a los clientes de las circunstancias antes descritas, y de las consecuencias legales que sobrevendrían del incumplimiento de estas reglas. Los integrantes de DERESAC están prohibidos de realizar cualquiera de las acciones antes mencionadas, aun cuando el cliente lo requiera y/o la no realización de tales acciones suponga la pérdida de la cuenta.
Los integrantes de DERESAC deberán cautelar que los terceros subcontratados para la prestación de un servicio observen las reglas antes descritas en sus relaciones con las autoridades y con terceros en general.
Reuniones con las autoridades:
Las reuniones con las autoridades deberán ser tramitadas conforme a las pautas establecidas por cada institución y/o por el ordenamiento legal vigente.
Relaciones con otros abogados, con la contraparte y con la colectividad:
Las relaciones con abogados de la competencia deben llevarse a cabo en el marco del respeto profesional y transparencia. DERESAC rechaza el uso de expresiones por parte de sus integrantes que denigren o afecten la imagen de los abogados de la competencia.
Los integrantes de DERESAC deberán tratar a la contraparte con absoluto respeto, evitando el uso de expresiones que denigren o afecten su imagen.
Finalmente, los integrantes de DERESAC están obligados a mantener una buena imagen en la colectividad. En ese sentido, en cualquier intervención pública, están obligados a actuar con veracidad, respeto, tolerancia a las opiniones de terceros y evitar la realización de planteamientos que puedan afectar los intereses de DERESAC, de sus clientes o de terceros.