
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1405, en el que se regula el disfrute del descanso vacacional remunerado, disponiéndose del fraccionamiento de las vacaciones.
Así, la norma precisa que la aplicación del descanso vacacional remunerado se aplica a los servidores de las entidades públicas, con “el objeto que favorezca la conciliación de su vida laboral y familiar, contribuyendo así a la modernización del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado”.
En el caso del descanso vacacional, los servidores tienen derecho a gozar de un descanso vacacional remunerado de 30 días calendario por cada año completo de servicios.
La norma especifica que el derecho de los 30 días de vacaciones se aplica por cada año completo de servicios y esta´ condicionado a que el servidor cumpla el récord vacacional que se señala a continuación:
- En el caso de los trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, deben haber realizado labor efectiva al menos de 260 días en dicho periodo.
- En el caso de los trabajadores cuya jornada ordinaria es de cinco días a la semana, deben haber realizado labor efectiva al menos de 210 días en dicho periodo.