
La Corte Suprema de Justicia de la República estableció reglas claras respecto de la suspensión de la prescriptibilidad de las acciones reconocidas a la administración tributaria y así garantizar la seguridad jurídica en materia fiscal.
En la sentencia correspondiente a la Casación N° 8340-2015 Lima, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial fijó que la interposición de un recurso de reclamación solo suspende el plazo de prescripción aplicable a las acciones reconocidas a la administración tributaria cuando en el tiempo del nacimiento de la obligación del contribuyente exista norma que así lo precise.
De igual manera, determinó que se suspende ese plazo de prescripción cuando se interponga dicho recurso dentro de un procedimiento iniciado válidamente respecto al tributo cuyo pago se exige; de lo contrario, se atentaría contra el principio de seguridad jurídica.