
Hasta hoy, 15 de mayo, las empresas tienen como plazo máximo para realizar el primer depósito del año de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) a sus trabajadores en planilla. Este beneficio, cuya finalidad es un seguro de desempleo, se deposita en dos periodos, mayo y noviembre.
Solo se podrá retirar el dinero de esa cuenta, si el colaborador acumula un monto superior a la suma de 4 sueldos. De ser así, se podrá retirar hasta el 100% del excedente. También se podrá disponer cuando el trabajador cesa del empleo. Pero, ¿qué sucede si fallece?
El laboralista destacó también que el otro 50% del total de la CTS se entregará a los herederos o mediante Sucesión Intestada (sucesión que se da en caso de inexistencia o invalidez de testamento del fallecido). Este trámite puede durar entre 3 a 6 meses.
“ Para los trabajadores que son solteros no se les otorgará el 50% de la CTS a sus familiares. Solo tendría que esperar a la Sucesión Intestada para liberar la Compensación por Tiempo de Servicio.”, agregó el abogado del estudio Payet.