El Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (el Reglamento), tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos referidos a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) y la Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE), así como la renovación del Certificado de ITSE.
VISE:
a) Para verificar que:
• El EOI cumpla o mantenga las condiciones de seguridad que motivaron la emisión del Certificado de ITSE.
• El EOI cuente con Certificado de ITSE o informe favorable de ITSE.
• El desempeño del inspector o grupo inspector
b) Se realiza según plan estratégico anual, se prioriza la VISE por
nivel de riesgo del EOI.
c) El plazo máximo para subsanación de observaciones es de 2 días para todo EOI, no importando el nivel de riesgo.
d) Anexo 11 Formato de Acta de VISE para ITSE Posterior a la L.F. o al inicio de actividades.
e) Anexo 12 Formato de Acta de VISE para ITSE Previa a la L.F o al inicio de actividades.
EN LA DILIGENCIA DEL INSPECTOR SE VERIFICA:
a) Si se cumple deja copia del Acta de VISE (Anexos 11 o 12)
b) Si solo hay observaciones no relevantes, deja copia del Acta de VISE (Anexo 11):
Suspende por 02 días máximo. La DLO en oficina, el inspector revisa los documentos presentados por el administrado, emite Acta de VISE (Anexo 11)
c) Si hay observaciones subsanables, suspende la diligencia de VISE y regresa a verificar la subsanación de observaciones (Anexo 11 y 12):
SEGÚN EL MANUAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES
Introducción
A través del Decreto Supremo N°002-2018 se aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, donde se regulan los aspectos técnicos y administrativos referidos a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) y la Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE), así como la renovación del Certificado de ITSE.

Según el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, la ITSE es una actividad mediante la cual se evalúan el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, se verifica la implementación de las medidas de seguridad que requiere y se analiza la vulnerabilidad. Los Gobiernos Locales a través de sus Órganos Ejecutantes deben utilizar la Matriz de Riesgos para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento o del inicio de actividades.
Según el art. 3 del DS N°002-2018 que aprueba el Nuevo Reglamento de ITSE, el CENEPRED aprueba, mediante RJ, el Manual de ITSE que incluye la DDJJ de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación, y demás formatos sobre la materia, así como la Matriz de Riesgos; es en este contexto que el CENEPRED pone a disposición de los Gobiernos Locales, de los administradores de los Establecimientos Objeto de Inspección, de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones y público en general el MANUAL DE EJECUCIÓN DE ITSE, a través del cual se establecen las disposiciones complementarias para la ejecución de la VISE
Objetivo General
El Manual de Ejecución de ITSE (el Manual) tiene por objeto establecer los procedimientos técnicos y administrativos complementarios al Nuevo Reglamento de ITSE, aprobado por DS N°002-2018-PCM (el Reglamento) para la ejecución de las ITSE, la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos – ECSE y las Visitas de Seguridad en Edificaciones – VISE, así como la Renovación de la ITSE que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en los Establecimientos Objeto de Inspección.
TIPOS DE ITSE
PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN QUE REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
• ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
(Riesgo alto y muy alto)
• ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
(Riesgo bajo y medio)
Objetivos Específicos
Estandarizar los procedimientos técnicos ejecutados por los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones en la diligencia de la VISE que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en los establecimientos objeto de inspección, bajo el enfoque de riesgo. Contar y difundir la Matriz de Riesgos y orientar en su utilización a los administrados, inspectores técnicos de seguridad en edificaciones, así como a los Órganos Ejecutantes de los Gobiernos Locales.

Contar y difundir los formatos de Actas e Informes para la ejecución de la VISE que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en los Establecimientos Objeto de Inspección, así como precisar su uso correcto. Establecer de forma clara los procedimientos administrativos en materia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, con el propósito que el público usuario conozca y sea beneficiado con un sistema de atención rápido y confiable.
Alcance
El Manual y formatos de ejecución de la VISE están dirigidos a:
1.- Administradores de los Establecimientos Objeto de Inspección,
2.- Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones
3.- Órganos Ejecutantes de los diferentes Gobierno Locales responsables de su administración y ejecución.
En ningún supuesto son objeto de inspección, por sí solos, los paneles o avisos publicitarios, antenas de telecomunicaciones, estaciones base de celulares, cajeros corresponsales o automáticos, e instalaciones para realizar las actividades simultáneas y adicionales establecidas por el Ministerio de la Producción. En estos casos, el cumplimiento de las condiciones de seguridad de estas instalaciones o equipamientos deben ser evaluadas en la ITSE que corresponde al Establecimiento Objeto de Inspección o a través de una Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones – VISE para el caso de actividades simultáneas y adicionales.
Acta de VISE
Documento en el que se deja constancia de la realización o suspensión de la VISE y que es entregado en copia por el/la inspector/a o grupo inspector al administrado al finalizar la misma.
De acuerdo al DS 002-2018-PCM se utilizan el anexo 11 y 12 aquí le mostramos los modelos:

ANEXO 12: INSPECCIÓN PREVIA(VISE)



ANEXO 11: INSPECCIÓN POSTERIOR (VISE)



CUANDO SE DESAROLLA UNA VISE Y SE DETECTA MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO OBJETO DE INSPECCIÓN
Artículo 14.-
En los supuestos en que el Establecimiento Objeto de Inspección cuente con un Certificado de ITSE y sea objeto de modificación o ampliación que afecte las condiciones de seguridad iniciales, debe solicitar una nueva ITSE.
CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES:
Documento en el cual consta que el Establecimiento Objeto de Inspección cumple con las condiciones de seguridad.
Artículo 15.-
15.1. Para el caso de los Establecimientos Objeto de Inspección clasificados con riesgo bajo o medio, que requieren de una ITSE posterior conforme al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento, la licencia de funcionamiento es sustentada con la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación, que es materia de verificación a través de la ITSE posterior; finalizando el procedimiento con la emisión de una resolución y, de corresponder, el Certificado de ITSE.
15.2. Para los Establecimientos Objeto de Inspección clasificados con riesgo alto o muy alto, que requieren de ITSE previa conforme al numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento, se emite una resolución y, de corresponder, el Certificado de ITSE.

VIGENCIA DEL CERTIFICADO ITSE

SILENCIO ADMINISTRATIVO EN LA ITSE

EMPRESA TERCERIZADORA
Persona jurídica a la cual se terceriza el servicio de ejecución de las ITSE, ECSE y VISE.
INSPECTOR TÉCNICO DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES (INSPECTOR/A):
Es el/la profesional que aprobó el curso de especialización al que hace referencia el artículo 55 del Reglamento y ha sido autorizado para ejecutar la ITSE, la ECSE y la VISE y que se encuentra
inscrito/a en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones – RITSE.
PERFIL Y SERVICIOS QUE BRINDA
El inspector es el profesional colegiado y hábil, con título a nombre de la nación de las sgtes especialidades: arquitectura, ingeniería civil, ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica, ingeniería mecánica, ingeniería mecánica ingeniería eléctrica, ingeniería industrial, ingeniería de seguridad e higiene industrial, ingeniería sanitaria, ingeniería química e ingeniería de minas y profesionales afines que determine el MVCS.
Deberá acreditar con documentos la experiencia mínima en ejercicios de la respectiva profesión, que es de tres años para inspector básico y de 05 cincos para inspector especializado, con experiencias en supervisión de edificaciones y trabajos similares en evaluación de infraestructura. Así mismo deberá cumplir con aprobar el curso de especialización.
El inspector a desarrollar su labor de servicios de orientación en materia de ITSE y ECSE y VISE, conforme a lo establecido en el reglamento. Sin embargo, el inspector que desarrolla la ITSE o ECSE está prohibido de realizar la VISE respecto del mismo establecimiento objeto de inspección, bajo aparecimiento de ser sancionado por la comisión de falta muy grave.
Existe dos clases de Inspectores:
Inspector Básico: Inspector Técnico de seguridad en edificaciones autorizado para ejecutar las ITSE en establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo bajo o medio, sus correspondientes VISE y la ECSE hasta tres mil (3000) personas.
Inspector Especializado: Inspector Técnico de seguridad en edificaciones autorizado para ejecutar las ITSE en establecimientos objeto de inspección clasificados con cualquier nivel de riesgo, sus correspondientes VISE, así como los diferentes tipos de ECSE.
Convocatoria del inspector o grupo inspector por parte del órgano ejecutante.
El órgano ejecutante convoca y programa al inspector o grupo de inspector, para la ejecución de la ITSE, ECSE o VISE teniendo en consideración lo sgte:
A). Para la realización de la ITSE posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento o la ITSE posterior al inicio de actividades para los establecimientos Objeto de Inspección que no requieren licencia de funcionamiento y sus correspondientes VISE, clasificados con nivel de Riesgo Bajo o Riesgo Medio según la Matriz de Riesgos, convoca a un Inspector Básico o Especializado.
B). Para la realización de la ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento o la ITSE previa al inicio de actividades para los establecimientos objeto de Inspección que no requieren licencia de funcionamiento y sus correspondientes VISE, clasificados con nivel de Riesgo Alto según la matriz de Riesgos, convoca a dos inspectores especializados, uno de los cuales debe ser ingeniero
electricista, mecánico electricista o electrónico.
Designada una de estas especialidades, las dos (2) restantes no podrán formar parte del grupo inspector. En la conformación del grupo inspector no deben coincidir dos profesiones iguales.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
El Reglamento es aplicable a los siguientes sujetos:
a) Los/las administrados/as obligados/as a obtener una licencia de funcionamiento, de conformidad con lo señalado en la normativa sobre la materia.
b) Los/las administrados/as que, conforme al artículo 31 del presente Reglamento, requieren obtener un Certificado de ITSE.
c) Los/las administrados/as que promuevan u organicen un espectáculo público deportivo o no deportivo.
d) Los/las inspectores/as técnicos de seguridad en edificaciones autorizados/as.
e) Las empresas tercerizadoras, responsables de la ejecución de la ITSE, ECSE y VISE mediante tercerización.
f) Los demás sujetos que participen en la ITSE, ECSE y VISE reguladas en el Reglamento.
COMPETENCIAS
Los Gobiernos Locales son competentes para ejecutar las ITSE, ECSE y VISE, de acuerdo a lo siguiente:
4.1. La Municipalidad Distrital, en el ámbito de su jurisdicción:
a) Establecimiento Objeto de Inspección que requiere o no de licencia de funcionamiento.
b) Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos de hasta tres mil (3,000) personas.
4.2. La Municipalidad Provincial y la Municipalidad Metropolitana de Lima:
4.2.1 En el ámbito del Cercado:
a) Establecimiento Objeto de Inspección que requiere o no de licencia de funcionamiento.
b) Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos de hasta tres mil (3,000) personas.
4.2.2 En el ámbito de la Provincia, incluyendo los distritos que la conforman, realizan la evaluación de las condiciones de seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos mayores a tres mil (3,000) personas.
4.3. Con la finalidad de lograr mayor calidad, eficiencia, eficacia y celeridad en los procesos, la Municipalidad Provincial o Distrital puede delegar su competencia de ejecución de las ITSE, ECSE y VISE a otro gobierno local a través del respectivo convenio interinstitucional. El gobierno local receptor de esta competencia puede utilizar la tercerización del servicio de ejecución de inspecciones a que se refieren los artículos 75 y 76 del Reglamento.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD
El Órgano Ejecutante debe poner en conocimiento de la autoridad municipal el incumplimiento de las condiciones de seguridad verificadas en el Establecimiento Objeto de Inspección a través de la ITSE, así como a través de las ECSE y/o VISE, a fin de aplicar las acciones que correspondan según lo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
RESPONSABILIDADES
Los/as funcionarios/as y personal de los Órganos Ejecutantes de la ITSE, ECSE y VISE, cualquiera que sea el régimen laboral o contractual al que pertenezcan, son pasibles de sanción administrativa por el incumplimiento de sus obligaciones dentro de los plazos señalados en el Reglamento, de conformidad con las normas sobre la materia, con independencia de la responsabilidad civil y/o penal que pudiera corresponderles.
• Cuando hubiere participado como proyectista o en la elaboración de cualquier otra documentación técnica correspondiente al establecimiento objeto de inspección, exigida como parte de la ejecución de una ITSE O ECSE, en cuyo caso debe inhibirse para la ejecución de la misma.
• Cuando tenga un vínculo laboral, comercial, contractual de cualquier índole, o familiar de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; con la persona natural o jurídica que solicito la ITSE O ECSE en cuyo caso debe inhibirse.
• Cuando hubiere desarrollado la ITSE O ECSE está prohibido de realizar la VISE respecto del mismo establecimiento objeto de Inspección.
• Cuando se encuentre impedido /a de contratar con el estado según lo dispuesto en los literales m) o n) según el caso, numeral 11.1, del artículo 11 de la ley N° 30225, Ley de contrataciones del estado.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
• 9.1 Los Gobiernos Locales resuelven, de conformidad con su estructura orgánica, los recursos administrativos interpuestos contra actos administrativos en el marco de los procedimientos de ITSE, ECSE y VISE del presente Título, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
• 9.2 En ningún supuesto, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento – MVCS o la Presidencia del Consejo de Ministros, como ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – Sinagerd, se constituyen en instancia para resolver los recursos administrativos mencionados.
RESPONSABILIDADES DEL MVCS
NUEVO REGLAMENTO ITSE
• Autorizar y registro de nuevos inspectores
• Supervisar a los Gobiernos Locales (Verificar el desempeño de los órganos ejecutantes en el cumplimiento de la ejecución de las ITSE, ECSE Y VISE.
• Suscribir convenios con universidades e institutos de educación superior para la realización del curso de especialización y actualización.
• Lineamientos para el Plan de adecuación superior para la realización del curso de especialización y actualización.
• Lineamientos para el Plan de adecuación de Normas de Seguridad a cargo de las entidades públicas.
• Lineamientos para la implementación progresiva de la tercerización de las ITSE.
• Lineamientos para que las personas jurídicas acreditadas en INACAL como organismos de inspección, realicen las ITSE.
