El trabajador tanto de la actividad pública como privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, tiene derecho a diez días calendario de descanso remunerado, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, sea por parto natural o césarea, denominado licencia por paternidad.
El inicio de la licencia por paternidad se hará efectivo en la oportunidad que el trabajador indique, entre la fecha de nacimiento del hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo.
