
Una denuncia ante la Corte Penal Internacional acusa a las empresas alemanas, cuyas armas se utilizan en la guerra de Yemen, de ser cómplices de crímenes de guerra. Ante ello, el autor se pregunta, ¿es posible sancionar a una empresa por estos hechos incluso si las exportaciones fueron aprobadas por las autoridades competentes?
En una sociedad industrial, organizada de modo capitalista, las empresas crean riesgos todos los días –basta pensar en la producción de automóviles y en los accidentes (mortales) asociados a esta–. Esos riesgos se consideran jurídicamente permitidos siempre y cuando se observen ciertos estándares de cuidado. Y en el caso de los productos peligrosos per se, deben aplicarse criterios más estrictos. Esa es la razón por la cual según la Ley de Control de Armas de Guerra (KWKG, por sus siglas en alemán), la producción (a nivel nacional) de armas de guerra requiere de una autorización. Por su parte, para su exportación existen requisitos adicionales en virtud de la legislación sobre comercio exterior. La punibilidad de la exportación –tal como sucede con la relevancia penal ambiental del manejo de una instalación peligrosa– depende de la aprobación de la administración estatal competente; es decir, constituye un caso de accesoriedad administrativa.