
La Corte Suprema ha precisado que todo acto por el cual el trabajador comunique a su empleador la voluntad de reclamar sus derechos laborales constituye una interrupción de la prescripción. Según la normativa vigente, los trabajadores tienen cuatro años, contados desde el día siguiente en que termina el vínculo laboral, para reclamar los derechos que les corresponden. Pasado ese periodo, se aplica la prescripción extintiva, es decir, termina la posibilidad que tenía la persona de exigirle a su empleador los derechos provenientes de la relación laboral que mantuvieron. Al respecto, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social transitoria de la Corte Suprema ha emitido un fallo sentando jurisprudencia, en el cual precisa los alcances de la prescripción extintiva.
Así, si antes se consideraba que este plazo se interrumpía cuando el trabajador presentaba una demanda judicial contra su empleador y este era notificado, la corte ha precisado que: “Todo acto por el cual el trabajador dentro del plazo prescriptorio comunique a su empleador la voluntad de reclamar los derechos laborales que considera que le son adeudados, constituye una interrupción de la prescripción”.