OBJETO DEL REGLAMENTO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES
El Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (el Reglamento), tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos referidos a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) y la Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE), así como la renovación del Certificado de ITSE.
¿Qué es una inspección técnica de seguridad en edificaciones?
Es una acción de prevención que se realiza cada vez que algún interesado la solicita. En este caso, los técnicos de seguridad en Defensa Civil acreditados por el INDECI, verifican y evalúan el cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en edificaciones vigentes en los establecimientos que inspeccionan, a fin de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro de origen natural o inducido por el hombre, en salvaguarda de la vida humana.
DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación del Reglamento, los términos que se indican a continuación tienen los siguientes alcances:
ACTA DE DILIGENCIA DE ITSE: Documento en el que se deja constancia de la suspensión o de la no realización de la diligencia de ITSE, y que es entregado en copia al administrado por el/la inspector/a o grupo inspector.
ACTA DE DILIGENCIA DE ECSE: Documento en el que se deja constancia de la suspensión o de la no realización de la diligencia de ECSE, y que es entregado en copia al administrado por el/la inspector/a o grupo inspector.
ACTA DE VISE: Documento en el que se deja constancia de la realización o suspensión de la VISE y que es entregado en copia por el/la inspector/a o grupo inspector al administrado al finalizar la misma.
CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES: Documento en el cual consta que el Establecimiento Objeto de Inspección cumple con las condiciones de seguridad.
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD: Estado o situación del Establecimiento Objeto de Inspección en el que se tienen controlados los riesgos vinculados a la actividad que se desarrolla en este, para lo cual se cuenta con los medios y protocolos correspondientes.
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA EDIFICACIÓN: Documento mediante el cual el/la administrado/a manifiesta bajo juramento que el Establecimiento Objeto de Inspección cumple con las condiciones de seguridad y que se obliga a mantenerlas.
EDIFICACIÓN: Obra de carácter permanente cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.
EDIFICACIÓN DE USO MIXTO: Edificación en las que se presentan usos diversos, como son vivienda, servicios, comercio, vivienda taller, entre otros usos, de conformidad con la normatividad sobre la materia.
EMPRESA TERCERIZADORA: Persona jurídica a la cual se terceriza el servicio de ejecución de las ITSE, ECSE y VISE.
ENTIDAD SANCIONADORA: Entidad que tiene la potestad sancionadora frente a las infracciones cometidas por el/la Inspector/a Técnico de Seguridad en Edificaciones en el ejercicio de sus funciones. El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred) se constituye en la entidad sancionadora para efectos de lo dispuesto en el Título VIII del presente Reglamento.
ESPECTÁCULO PÚBLICO DEPORTIVO Y NO DEPORTIVO: Toda presentación, función, acto, feria, exhibición artística, actividad deportiva y no deportiva, de carácter o naturaleza públicos, con o sin fines de lucro, de esparcimiento, comerciales, culturales y otros de similar naturaleza, que se realiza en edificaciones, recintos o en la vía pública para cuyo efecto hace uso de estructuras o instalaciones temporales. No incluye celebraciones y eventos de carácter privado realizados en residencias, clubes y otros espacios privados en los cuales la responsabilidad por las condiciones de seguridad es del titular o conductor del inmueble o establecimiento.
ESTABLECIMIENTO OBJETO DE INSPECCIÓN: Edificación donde laboran o concurren personas y que se encuentra implementada para la actividad a desarrollar. Comprende dos tipos de establecimientos: aquellos que requieren de licencia de funcionamiento y aquellos que no.
EVALUACION DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS: Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Público Deportivo o no Deportivo para verificar las Condiciones de Seguridad del mismo.
INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES: Documento en el que se consigna la evaluación y el resultado favorable o desfavorable de la ITSE, el mismo que es emitido por el/la inspector/a o grupo inspector y se entrega en copia al administrado al concluir la diligencia de inspección.
INFORME DE EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS: Documento en el que se consigna la evaluación y el resultado favorable o desfavorable de la ECSE, el mismo que es emitido por el/la inspector/a o grupo inspector y se entrega en copia al administrado al concluir la diligencia de inspección.
INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES – ITSE: Actividad mediante la cual se evalúan el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, se verifica la implementación de las medidas de seguridad que requiere y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la Matriz de Riesgos para determinar si la
inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento o del inicio de actividades.
INSPECTOR TÉCNICO DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES (Inspector/a): Es el/la profesional que aprobó el curso de especialización al que hace referencia el artículo 55 del Reglamento y ha sido autorizado para ejecutar la ITSE, la ECSE y la VISE y que se encuentra inscrito/a en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones – RITSE.
MANUAL DE EJECUCIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES: Documento técnico complementario que sirve para la orientación y desarrollo de las actividades y procedimientos vinculados a las ITSE, ECSE y VISE. Forman parte del Manual los formatos para la ejecución de las inspecciones, incluido el Formato de Declaración Jurada del cumplimiento de condiciones de seguridad en la edificación y para las edificaciones clasificadas como estratégicas o reservadas a las que se refiere el Reglamento.
MATRIZ DE RIESGOS: Instrumento técnico para determinar o clasificar el nivel de riesgo existente en la edificación, en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso vinculados a las actividades económicas que se desarrollan, con la finalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edificaciones antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento o del inicio de actividades.
ÓRGANO EJECUTANTE: Gobierno Local que, a través de su unidad orgánica correspondiente, resulta competente para ejecutar y administrar la ITSE, la ECSE y la VISE.
MUNICIPALIDADES
PLAN DE SEGURIDAD:
Documento que constituye un instrumento de gestión, que contiene procedimientos específicos destinados a planificar, preparar y organizar las acciones a ser adoptadas frente a una emergencia que se presenta en el Establecimiento Objeto de Inspección, con la finalidad de controlar y reducir los posibles daños a las personas y su patrimonio. Incluye, cuando corresponda, directivas, planos de señalización y rutas de evacuación, organización de brigadas, equipamiento de seguridad, capacitación y entrenamiento del personal.

RENOVACIÓN:
Procedimiento a través del cual el/la administrado/a solicita al Gobierno Local la renovación del Certificado de ITSE antes de la pérdida de su vigencia.

RIESGO DE COLAPSO EN EDIFICACIÓN:
Probabilidad de que ocurra daño en los elementos estructurales de la edificación debido a su severo deterioro y/o debilitamiento que afecten su resistencia y estabilidad, que pueda producir pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación. Se excluye el riesgo de colapso en edificación causado por incendio y/o evento sísmico.


RIESGO DE INCENDIO EN LA EDIFICACIÓN
Conceptos
El fuego es una reacción química de combustión, basada en fenómenos de “oxidación-reducción” fuertemente exotérmicos que se manifiesta por un gran desprendimiento de luz y calor. El incendio es un fuego incontrolado.
¿Qué hacer durante…?
1. En caso de humo gatee hasta la salida y tápese la boca y nariz con una toalla mojada.
2. Utilice una linterna para la evacuación.
3. Trate de llevar consigo un extintor al evacuar, para abrirse paso.
4. Si está en un edificio no utilice los ascensores.
5. Toque las puertas antes de abrirlas.
