GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
La Gerencia de Fiscalización y Control (GFC) es un órgano de línea responsable de cautelar el cumplimiento de normas y disposiciones municipales administrativas, que contienen obligaciones y prohibiciones que son de cumplimiento estricto de los ciudadanos, empresas e instituciones en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima. La labor de fiscalización se realiza dentro del marco de los dispositivos legales aplicables, con la finalidad de lograr que los administrados cumplan de forma voluntaria las normas y disposiciones municipales. La GFC también es responsable de generar nuevas estrategias de cambio de conducta basada en campañas y capacitaciones.
Funciones
• Generar conciencia ciudadana para facilitar el cumplimiento voluntario de las disposiciones municipales administrativas.
• Establecer sistemas de fiscalización y control oportuno y sistemático, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas municipales mediante alianzas interinstitucionales que promuevan la sostenibilidad de los procesos administrativos.
• Generar mecanismos administrativos ágiles y eficientes de atención al ciudadano en sus reclamos y de ejecución de las sanciones pecuniarias.
La Gerencia de Fiscalización y Control para el mejor desarrollo de sus labores cuenta con tres áreas:
SUBGERENCIA DE CONTROL DE SANCIONES
La Subgerencia de Control de Sanciones (SCS) es el órgano responsable de realizar las acciones de registro, ejecución, seguimiento, control de sanciones, y resolver en primera instancia las impugnaciones vinculadas con la imposición de sanciones administrativas.
Integra esta subgerencia el Área de Ejecución Coactiva responsable de ejecutar las medidas complementarias de las resoluciones de sanción impuestas por infracciones a las disposiciones municipales, como las clausuras de los establecimientos infractores. Esta misma dependencia remite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) las resoluciones de sanción expeditas para su cobro. Esta subgerencia está a cargo de un funcionario responsable, quien depende del gerente de Fiscalización y Control.
Funciones
• Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de seguimiento de las resoluciones de sanción impuestas por la Subgerencia de Operaciones y Fiscalización.
• Remitir al Servicio Administración Tributaria-SAT las Resoluciones de Sanción expeditas para su cobro.
• Ejecutar las sanciones no pecuniarias impuestas por infracciones a las disposiciones municipales de conformidad con la ley de la materia.
• Llevar el registro de sanciones como herramienta del Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas.
• Efectuar el seguimiento de las sanciones impuestas.
• Coordinar con el Servicio de Administración Tributaria-SAT, las acciones correspondientes a la ejecución de sanciones pecuniarias en los plazos establecidos.
• Dar opinión, y/o recabar información de las Gerencias correspondientes, en primera instancia, sobre los recursos impugnativos que se formulen contra la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones municipales; elaborando los proyectos de Resolución respectivos.
• Resolver en primera instancia las impugnaciones presentadas en relación con las sanciones impuestas por infracción u omisión de las disposiciones municipales administrativas.
• Otras funciones que le asigne el Gerente de Fiscalización y Control.
SUBGERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN
La Subgerencia de Investigación y Difusión (SID) es el órgano responsable de las acciones de investigación, difusión, capacitación y cambios de actitud en materia de fiscalización y control. En materia de difusión de las normas, se imparte información sobre las disposiciones administrativas municipales que son de cumplimiento obligatorio y se realiza a través de capacitaciones internas y externas, dirigidas a los administrados y a través de los medios de comunicación para los ciudadanos en general.Esta subgerencia está a cargo de un funcionario responsable, quien depende del gerente de Fiscalización y Control.
También forma parte de esta subgerencia el área de Innovación y Cambio de Estrategias de Fiscalización, que tiene como finalidad abordar las diferentes formas de cambio de actitud a nivel interno y externo para motivar y estimular el cumplimiento de la normatividad municipal vigente, fomentando la integración y el trabajo en equipo. Del mismo modo se encarga de la ejecución de programas educativos a fin de informar y motivar en los administrados el cumplimiento voluntario de las disposiciones administrativas.
Funciones
• Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades previas a la imposición de sanciones administrativas a través de medidas preventivas que tienen por finalidad un cambio de conducta en los administrados, a fin de garantizar el cumplimiento voluntario de las disposiciones administrativas municipales.
• Formular y analizar las estadísticas en materia de Fiscalización y Control.
• Investigar y analizar las causas que motivan cometer las infracciones mas frecuentes o graves a fin de proponer mecanismos que promuevan que éstas no se produzcan.
• Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Gerencia de Fiscalización y Control.
• Proponer la modificación y/o actualización del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aplicable en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
• Realizar programas educativos de difusión de normas municipales.
• Capacitar y evaluar periódicamente al Cuerpo de Vigilancia Metropolitano, con la finalidad de consolidar el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas.
• Coordinar y ejecutar capacitaciones a los administrados, instituciones, municipalidades distritales, y otros interesados en temas relacionados con el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las disposiciones municipales administrativas y temas relacionados con las competencias de la Gerencia de Fiscalización y Control.
• Elaborar el informe de Gestión de la Gerencia de Fiscalización y Control.
• Otras funciones que le asigne el Gerente de Fiscalización y Control.
SUBGERENCIA DE OPERACIONES Y FISCALIZACIÓN
La Subgerencia de Operaciones y Fiscalización es un órgano responsable de ejecutar los operativos para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas con la finalidad de detectar e imponer las sanciones por las infracciones cometidas.
Funciones
• Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de control a través de la detección e imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones municipales.
• Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones del Cuerpo de Vigilancia Metropolitano.
• Coordinar con las Gerencias correspondientes y con los órganos competentes la realización de operativos que resulten necesarios para asegurar el respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales.
• Detectar las conductas de los administrados que se configuren como infracciones.
• Imponer y notificar las Resoluciones de Sanción.
• Llevar un registro de inspecciones como instrumentos del sistema de fiscalización y control de las disposiciones municipales administrativas.
• Otras funciones que le asigne el Gerente de Fiscalización y Control.
NUEVO REGIMEN MUNICIPAL
DERIVADA DE LA FUNCION FISCALIZADORA-SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ORDENANZA N° 984-MML (14.12.2006) Y MODIFICATORIAS
| Ordenanza N° 0999 publicada el 23.02.2007 | Ordenanza N° 1852 publicada el 28.12.2014 |
| Ordenanza N° 1014 publicada el 18.06.2007 | Ordenanza N° 1862 publicada el 28.12.2014 |
| Ordenanza N° 1094 publicada el 23.11.2007 | Ordenanza N° 1854 publicada el 28.12.2014 |
| Ordenanza N° 1157 publicada el 26.07.2008 | Ordenanza N° 1855 publicada el 28.12.2014 |
| Ordenanza N° 1193 publicada el 05.12.2008 | Ordenanza N° 1915 publicada el 11.12.2015 |
| Ordenanza N° 1213 publicada el 23.01.2009 | Ordenanza N° 1929 publicada el 03.02.2016 |
| Ordenanza N° 1272 publicada el 23.07.2009 | Ordenanza N° 1940 publicada el 06.03.2016 |
| Ordenanza N° 1350 publicada el 25.02.2010 | Ordenanza N° 1971 publicada el 28.07.2016 |
| Ordenanza N° 1399 publicada el 03.07.2010 | Ordenanza N° 2008 publicada el 07.12.2016 |
| Ordenanza N° 1404 publicada el 05.08.2010 | Ordenanza N° 2059 publicada el 30.08.2017 |
| Ordenanza N° 2110 publicada el 09.08.2010 | Ordenanza N° 2027 publicada el 15.02.2017 |
| Ordenanza N° 1502 publicada el.25.02.2011 | Ordenanza N° 2036 publicada el 03.04.2017 |
| Ordenanza N° 1568 publicada el 03.12.2011 | Ordenanza N° 2065 publicada el 27.09.2017 |
| Ordenanza N° 1575 publicada el 21.12.2011 | Ordenanza N° 2080 publicada el 18.01.2018 |
| Ordenanza N° 1718 publicada el 13.07.2013 | Ordenanza N° 2087 publicada el 13.04.2018 |
| Ordenanza N° 1730 publicada el 20.09.2013 | Ordenanza N° 2110 publicada el 09.08.2018 |
| Ordenanza N° 1787 publicada el 12.05.2014 |
ORDENANZA 984-MML Y MODIFICATORIAS
Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima”.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA.
La potestad sancionadora de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra reconocida por la Ley Orgánica de Municipalidades. La potestad sancionadora implica la tipificación de las conductas constitutivas de infracción, la fiscalización, la instauración del proceso administrativo sancionador y eventualmente la aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones municipales.
Artículo II.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL.
La potestad sancionadora y el Procedimiento Administrativo Sancionador Municipal se rigen por los principios establecidos en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, así como aquellos correspondientes al procedimiento sancionador que ella prevé.
Artículo III.- FINALIDAD.
El Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas tiene por finalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales.
Artículo IV.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN.
Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal los particulares, empresas e instituciones dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aún cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral.
Por la naturaleza personalísima de las sanciones, éstas no son trasmisibles a los herederos o legatarios del infractor.
En caso de producirse el deceso de este último, la administración debe proceder a dar de baja la multa y suspender cualquier otra sanción impuesta, en el estado que se encuentre, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposición de sanciones a nombre de los herederos o legatarios, en caso de mantenerse la conducta contraria a las disposiciones municipales administrativas.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene como objeto lograr el cambio voluntario y adecuación de las conductas que puedan tipificarse como infracciones a las disposiciones municipales administrativas.
El Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas, está constituido por el procedimiento de fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es de carácter Metropolitano, pudiendo los Municipios Distritales expedir sus cuadros de aplicación de sanciones teniendo como marco de referencia, el contenido en la presente Ordenanza.
La tipificación de infracciones y las sanciones, tiene como marco normativo las competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas otorgadas a la Municipalidad Metropolitana de Lima por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en las disposiciones específicas que así lo determinen, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional que sean aplicables.
Sin perjuicio de lo señalado, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito de la Provincia de Lima, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones administrativas dictadas en el marco de las competencias y funciones Metropolitanas especiales previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades y en la normatividad antes señalada.
Las infracciones y sanciones tributarias, las referidas al transporte urbano e interurbano de pasajeros, a la Ley General de Tránsito y sus Reglamentos y las contenidas en la Ordenanza 059-MML-Reglamento de Interferencia de Vías en la Provincia de Lima y las establecidas en la Ordenanza Nº 690-MML que regula el uso de elementos de seguridad y sus modificatorias, se rigen por su propia normativa.
Artículo 3.- TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y SANCIONES APLICABLES.
La aprobación de obligaciones y prohibiciones corresponde al Concejo Metropolitano. Dicha prerrogativa se ejerce en armonía con las competencias y funciones especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo además competente para establecer las medidas correctivas a ser impuestas a los infractores de las mismas.
Artículo 4.- ÓRGANO COMPETENTE
La Gerencia de Fiscalización y Control, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es el órgano responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas (excepto las disposiciones establecidas en el último párrafo del artículo 2) que contengan obligaciones y prohibiciones que son de cumplimiento obligatorio por particulares, empresas e instituciones en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
La Gerencia de Fiscalización y Control es la encargada de conducir, supervisar y evaluar las operaciones de fiscalización y las actividades de investigación y difusión y de control de sanciones. Cuando por la naturaleza del control, sea necesario contar con el apoyo técnico de algún órgano de línea de la Municipalidad o cuando éste deba realizarse con un organismo del Gobierno Nacional, la Gerencia de Fiscalización y Control deberá efectuar la inspección conjuntamente con dicha dependencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 5.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL
La Policía Municipal, el Serenazgo y las demás dependencias municipales están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización, bajo responsabilidad.
De ser necesario, la Gerencia de Fiscalización y Control solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes.
Artículo 6.- DIFUSIÓN DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS.
La difusión de las disposiciones sobre las obligaciones y prohibiciones que deben observar los particulares, empresas e instituciones, es de competencia de la Subgerencia de Investigación y Difusión de la Gerencia de Fiscalización y Control.
Artículo 7.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONES
Si la Gerencia Municipal de Fiscalización y Control, a través de cualquiera de sus órganos, considera que existen indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia, deberá comunicar su existencia al órgano administrativo correspondiente.
Artículo 8.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL MINISTERIO PÚBLICO
Cuando la Gerencia de Fiscalización y Control, a través de cualquiera de sus órganos, detecte o tome conocimiento de conductas que pudiesen tipificarse como ilícitos penales, deberá comunicar ello a la Secretaría General del Concejo, adjuntando la documentación correspondiente de ser el caso, así como los indicios razonables de ello, a fin que ésta última lo haga de conocimiento del Ministerio Público para que adopte las determinaciones del caso.
Artículo 9. – APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS
El Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas se rige supletoriamente por las disposiciones que regulan el Procedimiento Administrativo General u otras normas compatibles que resulten aplicables.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN PRIMERA
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10.- INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA
Toda conducta que por acción u omisión signifique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales administrativas que establecen obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima.”
Artículo 11.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA
Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, derivada de la constatación de una conducta infractora que vulnera y/o contraviene las disposiciones municipales administrativas. La sanción que prevé este Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), es la Multa Administrativa, la cual se formaliza a través de la Resolución de Sanción Administrativa (R.S.A.).”
Artículo 12.- MULTA ADMINISTRATIVA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Las disposiciones municipales administrativas son de carácter obligatorio y su incumplimiento determina la imposición de la multa administrativa y medidas complementarias. Las referidas obligaciones son impuestas independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.
1.- MULTA ADMINISTRATIVA
Es la sanción pecuniaria, impuesta por la Autoridad Resolutiva, que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, experimentada entre el último día del mes en que se cometió la infracción o en su defecto, el último día del mes en que esta fue detectada y el último día del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago.
Las multas se aplicarán teniendo en consideración la gravedad de la falta. El cálculo de las mismas se realiza en función a los siguientes conceptos, según sea el caso:
– Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción.
– El valor de la obra.
– Otros que se establezcan por disposiciones del Gobierno Nacional u Ordenanza.
La autoridad municipal no podrá aplicar multas sucesivas por la misma infracción, ni por la falta de pago de una multa, estando impedida además, de multar por sumas mayores o menores a las establecidas en el Anexo I: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, acciones tendientes a impedir la reiteración en la comisión de la conducta infractora.
No será considerada como infracción la falta de pago de una multa. Toda persona que considere encontrarse en situación de riesgo social, podrá presentar su solicitud de exoneración por estado de riesgo social ante la Gerencia de Desarrollo Social, quien evaluará si reúne los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes (Ordenanza Nº 752-MML y Ordenanza Nº 800-MML).
2.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Las medidas complementarias son obligaciones de hacer o no hacer que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión.”
a) CLAUSURA:
La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de inmuebles, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente, constituye peligro, riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, infrinjan las normas municipales o de seguridad del sistema de Defensa Civil, produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.
Atendiendo a la naturaleza de la infracción, el ANEXO I que establece la Tipificación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, determinará el plazo por el cual se mantendrá la clausura del establecimiento.
Como medida excepcional, y sólo si las circunstancias así lo requieren, se dispondrá el tapiado y/o soldado de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura de establecimientos cuando atenten contra:
– Salud pública
– Seguridad pública
– Moral y orden público
– Contaminación del medio ambiente
Se aplicará la clausura Definitiva en el caso de continuidad de infracciones, entendiéndose por continuidad lo establecido en el numeral 7) del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.
b) DECOMISO:
La Autoridad Municipal está obligada a disponer el decomiso en los siguientes casos:
b.1 Productos para el consumo humano, cuando se encuentren adulterados, falsificados o en estado de descomposición.
b.2 Productos que constituyan peligro contra la vida o integridad de la persona, la salud y todos aquellos que sean puestos a disposición del público o se comercialice cuando su circulación esté prohibida.
b.3 Productos que vulneren la propiedad intelectual.
b.4 Bienes en condiciones insalubres, antihigiénicas o que puedan afectar la salud de las personas y que sirven para la comercialización, elaboración, preparación, almacenamiento, manipulación y/o entrega de productos para consumo o uso humano.
b.5 Otros supuestos que sean precisados en Leyes u Ordenanzas.
La ejecución de la medida de decomiso en los casos señalados, se efectuará de manera inmediata por el personal autorizado por la Gerencia de Fiscalización y Control.
El acto de inspección está a cargo del personal autorizado, siendo obligación de los inspectores levantar el acta correspondiente en coordinación con los órganos competentes, cuando corresponda.
Realizado el decomiso, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido decomisados y la descripción y condición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional, la infracción cometida.
Los productos decomisados deberán ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad. La Gerencia de Fiscalización y Control deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de dejar constancia de la destrucción.”
c) RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO:
Todos aquellos productos que no sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verificado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales.
La ejecución de la medida de retención se efectuará de manera inmediata por personal autorizado por la Gerencia de Fiscalización y Control, en los casos de comercio o actividad económica, onerosa o gratuita, no autorizada o incumpliendo lo autorizado, en espacios públicos, áreas comunes, zonas de seguridad o de tránsito dentro de galerías, campos feriales, centros comerciales, mercados, supermercados, tiendas por departamento, grandes almacenes, u otros similares; o cuando un bien obstaculice, dificulte y/o impida el tránsito peatonal y/o vehicular en los mismos espacios, áreas y zonas antes mencionados.
Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional, la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente.
Los bienes que hayan sido retenidos y que tengan la calidad de perecibles, permanecerán en el depósito municipal por un plazo que no excederá de quince días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser entregados u otorgados por la Gerencia de Fiscalización y Control a través de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social.
Aquellos bienes retenidos y que tengan la calidad de no perecibles permanecerán en el depósito municipal hasta que el acto administrativo tenga la calidad de acto firme, luego de lo cual, podrá procederse del mismo modo que en el caso de los perecibles.
La Gerencia de Fiscalización y Control, a través de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, en los casos en que sea necesario podrá disponer el desecho, la eliminación o la incineración de estos bienes. Dicha necesidad deberá justificarse en factores de tiempo, estado, condición u otros de los bienes retenidos, debidamente sustentados.
La Gerencia de Fiscalización y Control deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de dejar constancia de la destrucción.
Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida complementaria la retención, podrán solicitar la devolución de sus bienes, previa cancelación de la multa correspondiente, para lo cual podrán acogerse al beneficio señalado en el artículo 27 de la Ordenanza Nº 984-MML.
Precísese que la denominación “Espacio Público” comprende las vías públicas y toda área de dominio público de uso común”.
d) RETIRO:
Consiste en la remoción de aquellos objetos que hayan sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, en áreas de uso público o privado. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, éstos deberán ser trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de quince días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social.
La autoridad municipal ordenará el retiro de materiales e instalaciones que ocupen las vías públicas, o demandar al infractor que ejecute la orden por cuenta propia.
e) PARALIZACIÓN:
Es el cese inmediato de actividades y obras de construcción o demolición que se ejecutan sin contar con la respectiva autorización municipal.
La Gerencia de Fiscalización y Control podrá paralizar de manera inmediata las actividades y obras de construcción, edificación o demolición, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia nacional o municipal. Si el infractor no acata la disposición de la autoridad municipal se adoptarán las acciones necesarias para exigir su cumplimiento.
f) DEMOLICIÓN:
La demolición consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada en contravención de las normas administrativas vigentes.
La autoridad municipal podrá demandar, mediante procedimiento sumarísimo, la autorización judicial para la demolición de obras inmobiliarias que se utilicen como vivienda y hayan sido ejecutadas en contravención de normas, sea de cualquier naturaleza, emitidas por el Gobierno Nacional o por el Gobierno Local.
g) INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHíCULOS:
Consiste en el traslado de vehículos a los depósitos que la administración disponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. En el caso que se verifique que no se cometió la infracción imputada, no se cobrarán los gastos que la medida ocasionó.
h) INMOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS
La Gerencia de Fiscalización y Control podrá inmovilizar productos cuando considere que no son aptos para el consumo humano. Una vez comprobado ello se ordenará su decomiso y posterior destrucción, caso contrario, se pondrán a disposición del administrado, levantándose el acta correspondiente.
i) EJECUCIÓN:
Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a cumplir con las disposiciones municipales y/o reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora.
