Artículo 24.- el/la administrado/a debe presentar una solicitud acompañada del pago de la tasa correspondiente y una declaración jurada según formato en la que manifieste que mantiene las condiciones de seguridad que sustentaron el otorgamiento del Certificado de ITSE, procediendo el Órgano Ejecutante a entregar el Certificado de ITSE renovado; realizando posteriormente la ITSE de acuerdo a los literales a), b) c), d), e), f) y g) con excepción de emisión de certificado, del artículo 23 del presente reglamento. En caso de que hubiesen variado las condiciones de seguridad en el objeto de inspección, el administrado deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 14, debiendo solicitar una nueva ITSE cuya clase de ITSE se determina en función al correspondiente nivel de riesgo.

RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN CLASIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO ALTO O RIESGO MUY ALTO SEGÚN LA MATRIZ DE RIESGOS
Artículo 29
29.1., se renueva con la presentación de una solicitud, acompañada del pago de la tasa correspondiente y una Declaración Jurada en la que el/la administrado/a manifiesta que mantiene las condiciones de seguridad que sustentaron la emisión del Certificado de ITSE según formato. En caso de que hubiesen variado las condiciones de seguridad en el objeto de inspección, el administrado deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 14, debiendo solicitar una nueva ITSE cuya clase de ITSE se determina en función al correspondiente nivel de riesgo.
29.2. Son de aplicación para la renovación del Certificado de ITSE las siguientes disposiciones:

a) La diligencia de ITSE debe ser programada y puesta en conocimiento de el/la administrado/a con la solicitud de renovación, la misma que debe ejecutarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles. El plazo máximo para la finalización del procedimiento es de nueve (9) días hábiles computados a partir de la solicitud, sin perjuicio de una eventual suspensión conforme a lo señalado en el presente Reglamento.
b) Para la diligencia de ITSE el Órgano Ejecutante debe entregar al grupo inspector el Expediente y/o documentos con los cuales el/la administrado/a obtuvo el Certificado de ITSE.
c) El grupo inspector debe encontrarse conformado por dos (2) Inspectores Especializados para ejecutar la ITSE para edificaciones clasificadas con riesgo alto; y, por tres (3) Inspectores para ejecutar la ITSE para edificaciones clasificadas con riesgo muy alto, de conformidad con la Matriz de Riesgos.
d) La diligencia de ITSE se realiza según lo señalado en los literales a), b), c) y d) del artículo 28 del Reglamento. Durante la diligencia de ITSE solo se deberá verificar si se mantienen las condiciones de seguridad que se verificaron en la última diligencia de ITSE realizada en el Establecimiento Objeto de Inspección. Solo en el caso de que existan nuevas exigencias aprobadas por disposiciones normativas posteriores aplicables al Establecimiento Objeto de Inspección, también se podrá verificar si el establecimiento se ha adecuado a estas exigencias.
e) En el plazo máximo de un (1) día hábil de finalizada la diligencia de ITSE o de realizada la verificación del levantamiento de observaciones según el caso, el grupo inspector debe entregar el informe de ITSE al Órgano Ejecutante adjuntando el panel fotográfico. Asimismo, el Órgano Ejecutante en un plazo máximo de un (1) día hábil de haber recibido dicho informe, emite la resolución y, de corresponder, el Certificado de ITSE, dando por finalizado el procedimiento de renovación.

RIESGO DE COLAPSO EN EDIFICACIÓN
Probabilidad de que ocurra daño en los elementos estructurales de la edificación debido a su severo deterioro y/o debilitamiento que afecten su resistencia y estabilidad, que pueda producir pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación. Se excluye el riesgo de colapso en edificación causado por incendio y/o evento sísmico.
RIESGO DE INCENDIO EN LA EDIFICACIÓN
Conceptos: El fuego es una reacción química de combustión, basada en fenómenos de “oxidación-reducción” fuertemente exotérmicos que se manifiesta por un gran desprendimiento de luz
y calor. El incendio es un fuego incontrolado
¿Qué hacer durante…?
1. En caso de humo gatee hasta la salida y tápese la boca y nariz con una toalla mojada.
2. Utilice una linterna para la evacuación.
3. Trate de llevar consigo un extintor al evacuar, para abrirse paso.
4. Si está en un edificio no utilice los ascensores.
5. Toque las puertas antes de abrirlas.
ESTABLECIMIENTO OBJETO DE INSPECCIÓN
Edificación donde laboran o concurren personas y que se encuentra implementada para la actividad a desarrollar. Comprende dos tipos de establecimientos: aquellos que requieren de licencia de funcionamiento y aquellos que no.
EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS
Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Público Deportivo o no Deportivo para verificar las Condiciones de Seguridad del mismo.
INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES
Documento en el que se consigna la evaluación y el resultado favorable o desfavorable de la ITSE, el mismo que es emitido por el/la inspector/a o grupo inspector y se entrega en copia al administrado al concluir la diligencia de inspección.
MANUAL DE EJECUCIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES
Documento técnico complementario que sirve para la orientación y desarrollo de las actividades y procedimientos vinculados a las ITSE, ECSE y VISE. Forman parte del Manual los formatos para la ejecución de las inspecciones, incluido el Formato de Declaración Jurada del cumplimiento de condiciones de seguridad en la edificación y para las edificaciones clasificadas como estratégicas o reservadas a las que se refiere el Reglamento.
MATRIZ DE RIESGOS
Instrumento técnico para determinar o clasificar el nivel de riesgo existente en la edificación, en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso vinculados a las actividades económicas que se desarrollan, con la finalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edificaciones antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento o del inicio de actividades.
ÓRGANO EJECUTANTE:
Gobierno Local que, a través de su unidad orgánica correspondiente, resulta competente para ejecutar y administrar la ITSE, la ECSE y la VISE.
LAS MUNICIPALIDADES

PLAN DE SEGURIDAD
Documento que constituye un instrumento de gestión, que contiene procedimientos específicos destinados a planificar, preparar y organizar las acciones a ser adoptadas frente a una emergencia que se presenta en el Establecimiento Objeto de Inspección, con la finalidad de controlar y reducir los posibles daños a las personas y su patrimonio. Incluye, cuando corresponda, directivas, planos de señalización y rutas de evacuación, organización de brigadas, equipamiento de seguridad, capacitación y entrenamiento del personal.

RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE ITSE
Procedimiento a través del cual el/la administrado/a solicita al Gobierno Local la renovación del Certificado de ITSE antes de la pérdida de su vigencia.
De acuerdo a la anterior normativa DS 058-2014-PCM los Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) tenía una vigencia indeterminada. Esto ha sido cambiado luego del incendio en Las Malvinas. En efecto, el 27 de julio de 2017 se publicó la Ley Nº 30619 por la que se establece que los Certificados de ITSE tendrán una vigencia de 2 años. En tal sentido, en adelante los Certificados de ITSE tendrán una vigencia determinada.
La aplicación de la Ley Nº 30619 tiene algunos inconvenientes. No queda la menor duda que los nuevos Certificados de ITSE que se emitan tendrán una vigencia de dos años.
Pero qué sucede con los antiguos Certificados de ITSE, que eran indefinidos: ¿tienen vencimiento, se entiende que han vencido a partir de la vigencia de la Ley Nº 30619 o vencerán en dos años luego de la vigencia de la norma?
La Ley Nº 30619 entró en vigencia al día siguiente de su publicación (28 de julio de 2017) y es de aplicación inmediata. Por tanto, los Certificados de ITSE que se emitan a partir del 28 de julio de 2017 tendrán vigencia de 2 años.
La Ley Nº 30619 también se aplica a los Certificados de ITSE que se encontraban en trámite cuando entró en vigencia la norma. Es decir, se aplica a aquellos procedimientos que se iniciaron bajo la vigencia de la norma anterior pero que seguían en trámite al 28 de julio de 2017 (fecha en que entró en vigencia la Ley Nº 30619). Y es que en estos casos la expedición del Certificado de ITSE está sujeta a lo dispuesto por la Ley Nº 30619 (que establece que tendrán una vigencia de dos años).
¿QUÉ SUCEDE CON LOS CERTIFICADOS DE ITSE EMITIDOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 30619 Y QUE TIENEN UNA VIGENCIA INDETERMINADA?
No pueden mantener su vigencia indefinida, porque ello significaría que la legislación anterior -según la cual los certificados de ITSE tenían una vigencia indefinida- tendría una aplicación ultractiva, lo que no dice la Ley Nº 30619. Estos certificados tienen que tener un plazo de vigencia de dos años, pero ¿desde cuándo corre dicho plazo? El plazo no puede computarse desde que dichos certificados fueron emitidos, porque ello llevaría a una aplicación retroactiva de la norma. Imaginemos el caso de un Certificado de ITSE emitido en el año 2014. Si el plazo de dos años se contara desde la expedición del certificado, ya habría vencido. Esto es insostenible. La sola vigencia de la Ley Nº 30619 no hace caducar los permisos vigentes.
Para lograr una aplicación inmediata de la Ley Nº 30619, que no tenga efectos retroactivos ni ultractivos sobre los certificados ya emitidos, el plazo de dos años debe computarse a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30619 (y no desde la fecha de expedición del certificado).
Esto quiere decir que los Certificados de ITSE emitidos con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 30619, vencerán.
Si tiene un Certificado de ITSE emitido con anterioridad a la entrada en vigencia la Ley Nº 30619, no se olvide de renovarlo el 28 de julio de 2019. Tampoco se olvide de renovar los certificados que se emitan de ahora en adelante. Si no lo hace, le pueden revocar su licencia de funcionamiento.

Todos los Certificados Inspección Técnica en Seguridad en Edificaciones (ITSE) Indeterminado tendrán fecha de caducidad a partir de promulgada la ley 23 de enero del 2018 (De acuerdo a la Resolución Jefatural N° 016- 2018 CENEPRED/J Manual de Ejecución de ITSE (22/01/2018) Publicada el 23/01/2018).
Por lo tanto todos los certificados tendrán que renovarlos antes de la fecha 23/01/2018.

MANUAL DE EJECUCION DE ITSE
RESOLUCION JEFATURAL N° 016-2018 CENEPRED / J
ANEXOS:
1. Formato de solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE y de Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Deportivos y No Deportivos – ECSE.
2. Formato de información proporcionada por el solicitante para la determinación del nivel de riesgo del Establecimiento Objeto de Inspección.
3. Formato de Reporte de Nivel de Riesgo del Establecimiento Objeto de Inspección.
4. Formato de Declaración Jurada del Cumplimiento de Condiciones de Seguridad para la ITSE posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento o la ITSE posterior al inicio de actividades.
5. Formato de Declaración Jurada para renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.
6. Formato de Informe de Verificación de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad Declaradas para la ITSE posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento o la ITSE posterior al inicio de actividades.
7. Formato de Informe para la ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento o la ITSE previa al inicio de actividades.
8. Formato de Informe de Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos – ECSE.
9. Formato de Acta de Diligencia de ITSE.
10. Formato de Acta de Diligencia de ECSE.
11. Formato de Acta de VISE para ITSE posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento o la ITSE posterior al inicio de actividades.
12. Formato de Acta VISE para ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento o la ITSE previa al inicio de actividades.
13. Formato de Certificado de ITSE posterior.
14. Formato de Certificado de ITSE previa.
15. Cálculo de Aforo.
16. Actividades CIIU asociadas a cada función de la Matriz de Riesgos.
17. Marco Teórico y Conceptual para la ejecución de las ITSE y ECSE.
18. Formato para panel fotográfico.
