GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Ordenanza 984-MML y Modificatorias
Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones
Administrativas (RASA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima”
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN TERCERA
IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Y COBRO DE LA MULT
“Artículo 20.- IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES Y COBRO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA
Constatada la infracción y determinada la responsabilidad administrativa, la Autoridad Resolutiva impondrá mediante Resolución de Sanción Administrativa, la multa y la medida complementaria que corresponda, notificándose al infractor. La medida complementaria será ejecutada por la Subgerencia de Control y Sanciones a través de los ejecutores coactivos.
La interposición de un recurso impugnativo, no suspenderá la ejecución de la medida complementaria, salvo que se presente alguna de las circunstancias que establece el artículo 216 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; y, el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. La ejecución de la multa administrativa, se suspende en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados.
La subsanación o la adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de la resolución de sanción no eximen al infractor del pago de la multa administrativa.”
“Artículo 21.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA
Es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor, la multa administrativa y las medidas complementarias que correspondan. La Resolución de Sanción Administrativa deberá contener los siguientes requisitos para su validez:
1. El nombre del infractor, su número de documento de identidad (DNI) u otro documento oficial de identidad (carné de extranjería), en el caso de personas jurídicas o patrimonios autónomos se deberá indicar su razón social y número del registro único de contribuyente (RUC).
2. El domicilio real, procesal o fiscal del infractor, según se trate de una persona natural o persona jurídica.
3. El código y la descripción abreviada de la conducta infractora, conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S) de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
4. Lugar en que se cometió la conducta infractora o en su defecto el lugar de su detección.
5. La indicación de las disposiciones municipales administrativas que amparan y fundamentan las obligaciones impuestas.
6. El monto de la multa administrativa y el tipo de medida(s) complementaria(s) que corresponda(n) aplicar al caso concreto.
7. Firma del Subgerente de Operaciones de Fiscalización de la Gerencia de Fiscalización y Control.
La falta de uno de los requisitos contemplados en el presente artículo conlleva a la nulidad de la Resolución de Sanción Administrativa, la misma que deberá tramitarse de conformidad a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.
La Nulidad puede ser declarada de oficio cuando el funcionario detecte que se incurrió en una de las causales de nulidad previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.”
“Artículo 22.- RÉGIMEN DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL
La Notificación de Cargo, de las Actas, del Informe Final, la Resolución de Sanción Administrativa; así como de las demás resoluciones que atienden los recursos de reconsideración y apelación, se encuentran sujetas bajo el régimen de notificación personal en concordancia con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.
Las Resoluciones de Sanción Administrativa se notificarán en el domicilio señalado en el descargo correspondiente, de no ser posible se efectuará en el lugar de la comisión de la infracción administrativa y como última instancia en el domicilio real o con el que cuente la administración.
Las modalidades a emplearse para los actos de notificación, serán efectuadas de acuerdo al siguiente orden de prelación:
1. Notificación Personal.
2. Correo electrónico, Certificado, Telefax o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe. El empleo de cualquiera de estos medios descritos, tiene que ser solicitado expresamente por el administrado.
3. Por publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta por Ley.
Será de igual tratamiento al previsto en el segundo párrafo precedente, lo correspondiente a los citatorios, emplazamientos, requerimientos de documentos o de otros actos administrativos análogos.
La notificación dirigida al correo electrónico y/o telefax, se entiende válidamente efectuada, cuando la entidad reciba la respuesta de recepción del correo señalado por el administrado. Surte efectos el día que conste haber sido recibida, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley General del Procedimiento Administrativo y modificatorias.”
Artículo 23.- CÓMPUTO DE PLAZOS
Los plazos señalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación se computarán por días hábiles y se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponda.
Artículo 24.- CONTINUIDAD
La continuidad se configura cuando se contravienen las disposiciones municipales en forma permanente, es decir, la conducta infractora, pese a haber sido sancionada, se prolonga en el tiempo.
Para que se sancione por continuidad, debe haber transcurrido el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se impuso la sanción y acreditar que se solicitó al infractor que demuestre haber cesado su conducta infractora dentro del plazo en mención.
De tenerse indicios razonables sobre la existencia de la continuidad de una conducta infractora, se dispondrá inmediatamente la aplicación de las acciones que correspondan con el objeto de que esta cese, conforme a lo establecido en el artículo 20.
Artículo 25.- CONCURSO DE INFRACCIONES
Cuando una misma conducta configure más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.
La determinación de la sanción corresponderá a la Subgerencia de Operaciones y Fiscalización, la cual deberá considerar que la gravedad de una conducta se debe determinar por el grado de perjuicio que ésta acarrea para la sociedad, debiendo tener presente que las que ocasionan riesgo a la salud y salubridad de las personas o aquellas que pongan en riesgo su seguridad, y en general atenten contra la colectividad, deben ser consideradas como más graves y en este orden las que atentan contra la moral y el orden público.
Artículo 26.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EJECUTAR LAS SANCIONES
El cobro de la multa y el monto resultante de la adopción de las medidas complementarias corresponde al Servicio de Administración Tributaria – SAT como órgano encargado de la recaudación tributaria.
En el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las sanciones no pecuniarias se ejecutan a través de la Subgerencia de Control de Sanciones, quien liquidará las costas y gastos que deriven del mismo a través del Ejecutor Coactivo y se remitirán al Servicio de Administración Tributaria SAT para que éste proceda con su cobranza.
Artículo 27.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO
Impuesta la multa, el infractor puede acceder al beneficio de pago con descuento del 50% de su valor, si la cancela dentro de los quince días hábiles de notificada la Resolución de Sanción. Vencido el plazo indicado, se perderá dicho beneficio.
El acogimiento al beneficio señalado, no impide al infractor interponer los recursos impugnativos que correspondan.
El pago de la multa, aún cuando el infractor se acoja al beneficio antes detallado, no exime el cumplimiento de las sanciones de naturaleza no pecuniaria, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS
Artículo 28.- ACTOS IMPUGNABLES
Para efectos del Procedimiento Sancionador Municipal, la Resolución de Sanción Administrativa, emitida por la Autoridad Resolutiva, es el acto administrativo que podrá ser impugnado a través de los recursos administrativos previstos en el presente capítulo.
Los recursos administrativos de reconsideración y apelación se presentarán cumpliendo con los requisitos dispuestos en los artículos 113 y 211 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, así como los señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima.”
“Artículo 28-A.- PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
El término del plazo para la interposición de los recursos del párrafo precedente, es de quince (15) días hábiles de notificada la resolución de sanción administrativa recurrida y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.”
“Artículo 28-B.- ACTO DE IMPUGNACIÓN EXCEPCIONAL
En relación al cobro de la multa administrativa (obligación pecuniaria), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es el órgano administrativo competente, para conocer, atender y resolver en primera instancia las solicitudes o requerimientos de carácter no contencioso sobre temas en relación a: (i) prescripción, (ii) devolución, y (iii) compensación. De igual manera para conocer y resolver la impugnación del recurso de apelación que se interpongan contra las resoluciones administrativas que se pronuncien sobre los mismos temas señalados en el párrafo precedente.”
“Artículo 29.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Para la procedencia del recurso, se requiere que se encuentre sustentado en nueva prueba, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 211 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y adjuntar copia del documento de identidad del recurrente o del poder que lo legitime a impugnar. Los representantes de las personas jurídicas y/o naturales deberán acompañar copia del poder que los legitime.”
“Artículo 30.- RECURSO DE APELACIÓN
Procede la interposición del recurso de apelación contra las resoluciones de sanción y contra las resoluciones emitidas por la Subgerencia de Control de Sanciones, siendo competente para resolver la impugnación la Gerencia de Fiscalización y Control. El recurso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 211 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444.
Además de lo señalado, el recurso deberá sustentar que la administración cometió un error en la evaluación o valoración de las pruebas aportadas al procedimiento, pudiéndose acompañar otros medios probatorios que tengan por objeto acreditar lo antes señalado. El recurso podrá además estar referido a cuestiones de puro derecho, en cuyo caso se deberá sustentar en las normas que correspondan ser aplicadas.”
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DE SANCIONES, EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN
“Artículo 31.- LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y LA EJECUCIÓN DE LA MULTA ADMINISTRATIVA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
La interposición de recursos administrativos, suspende la ejecución de la multa, ello no implica la suspensión de las medidas complementarias que hace referencia el artículo 12 de la Ordenanza Nº 984 y modificatorias.
De no haber sido impugnada la Resolución de Sanción Administrativa, la Subgerencia de Control de Sanciones, en el término de cinco (5) días hábiles de haber quedado consentida, remitirá los actuados a las áreas correspondientes con el objeto que se ejecuten las obligaciones impuestas.
En el caso del artículo 20 de la Ordenanza Nº 984 y modificatorias, una vez emitida la Resolución de Sanción Administrativa, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización remite lo actuado a la Subgerencia de Control de Sanciones a fin que proceda a efectivizar la medida complementaria.”
“Artículo 32.- EXTINCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Las sanciones administrativas se extinguen:
1. En el caso de las sanciones de carácter pecuniario:
– Por el pago de la multa
– Por muerte del infractor
– Por prescripción
– Por compensación
– Por condonación
2. En el caso de las medidas complementarias:
– Por cumplimiento voluntario de la sanción
– Por su ejecución coactiva
– Por muerte del infractor
– Por subsanación y/o regularización”
“Artículo 33.- PRESCRIPCIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de los cuatro (4) años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó la conducta infractora, si esta fuere continuada.
El plazo de prescripción, solo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador municipal, a través de la Notificación de Cargo al administrado. Reanudándose inmediatamente el cómputo del plazo si el procedimiento sancionador municipal se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles por causa no imputable al administrado.
La autoridad declara de oficio la prescripción y da concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos.”
“Artículo 34.- PRESCRIPCIÓN DE LA EFECTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LA RESOLUCION DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA
La prescripción de la acción de efectividad y ejecutoriedad de la resolución de sanción administrativa, prescriben en el plazo de dos (2) años de adquirida firmeza si la autoridad competente no ha iniciado los actos que le competen para ejecutarlos.
El cómputo del plazo se suspende, en el caso que la administración se encuentre impedida de ejecutar las obligaciones por mandato judicial.
El plazo para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas administrativas, por la renuencia del infractor, prescribe al término de los dos (2) años, contados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Que la Resolución de Sanción Administrativa, que contiene la imposición de la multa administrativa haya quedado firme.
b. Que el proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación de la resolución de sanción municipal haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable al infractor.”
“Artículo 35.- CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL
El plazo para resolver el procedimiento sancionador municipal es de nueve (9) meses contados desde la fecha en que se realizó la Notificación de Cargo y del Acta de Fiscalización Municipal. Sin embargo, este plazo se podrá ampliar en forma excepcional, como máximo por tres (3) meses, siempre que el órgano competente haya emitido previamente la resolución que justifique su ampliación. Le son aplicables al procedimiento sancionador municipal lo dispuesto por el artículo 237-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. La caducidad no aplica al procedimiento recursivo.”
DISPOSICIÓN FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán aprobadas por Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Fiscalización y Control, especialmente aquellas que tengan por objeto determinar la forma de ejecución de las sanciones de naturaleza no pecuniaria.
Segunda.- Aprobar el anexo I que establece la tipificación y escala de multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el anexo II formato de resolución preventiva y el anexo III formato de Resolución de Sanción, que forman parte de la presente Ordenanza.
(*) De conformidad con el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 1014, publicada el 18 junio 2007, se modifica la presente Disposición Final y Transitoria respecto al ANEXO I: que establece la Tipificación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme al anexo que forma parte integrante de la citada ordenanza, así como el suprimir de la presente norma la aprobación de los ANEXOS II y III.
Tercera.- Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 337 hasta su conclusión.
Cuarta.- En caso se detecte la reincidencia o continuidad de infracciones sancionadas bajos los alcances del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 337, dichos actos serán sancionados conforme a sus disposiciones.
Quinta.- Derogar el procedimiento establecido en las Ordenanzas Nºs. 337 y 153, así como todas las disposiciones cuya aplicación sea incompatible con la presente Ordenanza.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 30 días calendarios siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Séptima.- Facúltese al Servicio de Administración Tributaria como autoridad competente en materia de multas administrativas impuestas bajo los alcances de la Ordenanza Nº 984, Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas Derivadas de la Función Fiscalizadora, las Ordenanzas Nº 337, 210, 61, 59; y el Decreto de Alcaldía Nº 134-96-MML, para realizar las siguientes actuaciones:
a) Atender las solicitudes no contenciosas sobre prescripción, devolución y compensación presentadas por los administrados.
b) Resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que se pronuncian sobre las solicitudes señaladas en el literal precedente.”
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima a los 18 días del mes de diciembre de 2006.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO – Alcalde de Lima
