La Corte Suprema declaró infundado el pedido de un trabajador para ser repuesto en el centro de labores, ya que consideró que la empresa despidió correctamente al trabajador al haberse quedado dormido durante el horario de trabajo.
El trabajador, indicó en su demanda que la empresa lo había despedido por su afiliación a un sindicato. Sin embargo, la empresa demostró que su despido se produjo por cometer una falta grave.
Sin embargo para el laboralista Germán Lora ” no se puede generalizar los efectos de esta sentencia “, ya que se tiene que considerar casos como el del médico de turno, y similares.
En estos casos parecería razonable tener un descanso debido a la labor que se realiza, en donde ” se requiere niveles de atención y alerta “, resaltó.
Lora también agregó que un factor importante a considerar en la aplicación de la sanción son los niveles de ” responsabilidad y de riesgo ” que conlleve la prestación de una determinada labor.
Finalmente, dijo la siesta en el Perú, -que es usual en determinadas actividades como en construcción civil- se realiza dentro del tiempo de refrigerio, anotó.
