
El presente comentario tiene como motivación el pronunciamiento emitido recientemente por la Corte Suprema de la República [Casación 1271-2013, Lima], referido a la subsistencia (hasta que existan deudas vigentes) de la hipoteca que garantiza obligaciones futuras.
En efecto, en el fundamento quinto de la resolución citada se establece:
Que, por consiguiente, la expresión “obligaciones directas o indirectas” o “presentes o futuras” no significa que la hipoteca perviva necesariamente; ella subsiste mientras haya una deuda vigente (que puede ser renovada, ratificada o modificada), pero cancelada ésta o concurriendo cualquiera de las otras causales señaladas en el artículo 1122 del Código Civil la hipoteca se extingue (…).