Miguel Cavero Velaochaga
Director de Inmobilex
El artículo 12 de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones, establece que una licencia de habilitación o edificación otorga a su titular los derechos de construcción y desarrollo, sea para ejecutar una habilitación urbana (ejemplo: urbanizaciones) o una edificación (ejemplo: edificio multifamiliar o de oficina). No obstante, dicho artículo precisa que (i) la expedición de una licencia no significa que el municipio reconozca la titularidad de algún derecho real sobre el inmueble objeto de esta (ejemplo: propiedad o posesión) y que (ii) la licencia, que puede recaer en uno o más inmuebles, producirá todos sus efectos aun cuando estos sean enajenados.
Es uno de los deberes del titular de una licencia (ver artículo 13 de la ley) ejecutar la obra garantizando la seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones colindantes (ver artículo 5 inciso a de la norma G.010 y artículo 1 inciso a de la norma G.020 del Reglamento Nacional de edificaciones-RNE), que obligan a garantizar la seguridad de las personas y la estabilidad estructural.
Al respecto, el citado artículo 13 de la ley obliga a quien recibe una licencia a “comunicar el inicio de las obras a los propietarios de inmuebles colindantes para los trabajos a realizarse en el subsuelo y/o aires de estos, con el fin de evitar perjuicios materiales y/o personales, debiendo resarcirlos, de ser el caso en concordancia con las disposiciones y normas aplicables”.
El incumplimiento de dicha obligación, constatado mediante la correspondiente verificación técnica, faculta al municipio a disponer la suspensión provisional de la acción constructiva (ver artículo 10 inciso a de la ley, los artículos 46 y 93 inciso 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 41 inciso h del RNE).
El aumento de edificios de gran altura en el país es una tendencia inevitable, que implica necesariamente la realización de trabajos en el subsuelo, que son considerados parte de la construcción, según lo prevé el artículo 3, inciso 3.4 de la norma G.050, que regula los procesos técnicos vinculados a la seguridad durante la edificación.
En tal escenario, los municipios deben reforzar el control urbano y prevenir accidentes en obra como el reciente. Indemnizar a los afectados no es la solución. La vida humana está por encima de la “mercantilización de la ciudad”.
Fuente: El Peruano
