Mañana vence plazo legal para el depósito de este beneficio, remarcan.
En caso de que el trabajador hubiera cometido una falta grave en perjuicio económico de su empleador, este podrá solicitar a la entidad depositaria la retención de su compensación por tiempo de servicios (CTS), previa interposición de demanda por indemnización, daños y perjuicios, que deberá plantearse en los 30 días siguientes al cese, advirtió la gerente legal de BDO en Perú, Carina Dávila.
Si el empleador no presenta la demanda dentro de ese plazo, quedará obligado, en calidad de indemnización, al pago de los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su CTS, así como a entregar la certificación de cese de la relación laboral.
Dávila remarcó que la legislación también sanciona el incumplimiento de la empresa en la entrega oportuna de dicho beneficio.
En efecto, la falta del pago íntegro y oportuno constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo ser sancionado el empleador con una multa que oscilaría entre 1.35 UIT (S/ 5,602.50) y 22.50 UIT (S/ 93,375.00), anotó la experta, tras remarcar que este jueves vence el plazo legal para entregar la CTS a los trabajadores.
Adicionalmente a la multa, el empleador estaría obligado a pagar el monto por CTS más los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente.
