
Actualmente se emiten en el país 600,000 facturas electrónicas al día en el país
La facturación electrónica es una tendencia global que está ayudando a mejorar el control tributario y haciendo más eficientes los servicios de la Administración Pública. El mecanismo brinda beneficios a los contribuyentes, como ahorro de costos, optimización de recursos y mejora de procesos, impulsando así la competitividad y productividad empresarial.
Por ello, desde hace cuatro años, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) viene fomentando el uso de la facturación electrónica como parte de la transformación digital, a través de nuevos procesos, normativas y facilidades, incentivando que todos los contribuyentes dejen las facturas físicas para el 2020.
Hoy en día se emiten en el país 600,000 facturas electrónicas al día, lo que equivale a más de 216 millones al año, pero esta data irá incrementando con el paso del tiempo.
Por ello, las nuevas disposiciones de la Sunat impulsarán la factura electrónica y facilitarán el camino hacia la masificación:
– Desde el 2019 será obligatorio contar con un Operador de Servicios Electrónicos (OSE) para la validación de los comprobantes de pago electrónicos.
o Emisores electrónicos que hasta el 31 de diciembre cuenten con la calidad de principales contribuyentes deberán utilizar el sistema OSE desde el 1° de marzo del 2019.
o Quienes obtengan dicha calidad desde el 1° de enero del 2019 deberán cumplir con la obligatoriedad de OSE desde el primer día calendario del cuarto mes siguiente desde que concurran las calidades de emisor electrónico y principal contribuyente.
– El 1° de marzo del 2019 será obligatorio el uso del nuevo formato de facturación UBL 2.1 para todos los contribuyentes. De no aplicarse dicho formato, las empresas no podrán emitir comprobantes de pago electrónicos.
– Se amplió la obligatoriedad para los designados emisores electrónicos del 1° de noviembre de este año (R. S. N.º 155-2017) hasta marzo del 2019.
Asimismo, las empresas que en el 2017 hayan obtenido ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT tendrán hasta el 1° de marzo del próximo año para adaptarse, de manera obligatoria, al Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
– Se postergó el inicio de la obligación en las ventas por emisores electrónicos itinerantes hasta el 1° de abril del 2019. Posterior a esa fecha, los formatos físicos de la venta itinerante perderán validez tributaria.
– Se designaron nuevos emisores de comprobantes electrónicos obligados para el 1° de enero del 2019 donde están incluidas las empresas del sistema financiero y de seguros, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos públicos bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, salvo el servicio de créditos hipotecarios.
También, las administradoras privadas de fondos de pensiones, las instituciones educativas referidas en el artículo 67 de la Ley General de Educación, centros culturales, entre otras entidades.