
Establecen pautas para corroborar requisito de administración efectiva en la Amazonía.
La Corte Suprema estableció los parámetros que el fisco debe tener en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de administración efectiva en la región de la Selva que permite a una empresa gozar de la exoneración del IGV, prevista en la Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonía.
Fue mediante la sentencia recaída en la Casación N° 5700-2016 Lima, emitida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial.
A criterio del supremo tribunal, para verificar si la administración de una empresa se encuentra en la Amazonía a efectos de gozar del beneficio, la Sunat y el Tribunal Fiscal (TF) deben corroborar que la persona que supuestamente ejerce la administración de esa empresa tenga verdaderamente el rol de administrador, independientemente de que sea gerente o apoderado.
Por ende, primero se debe obtener el documento en el que conste el nombramiento de esa persona como gerente o apoderado, comentó el tributarista Percy Bardales.
De comprobarse que actúa como gerente, la sala suprema considera que se debe verificar si sus facultades emanan de lo previsto en la Ley General de Sociedades (LGS), del estatuto de la persona jurídica o del acto en que aparezca el nombramiento de gerente.
Para efectos de la LGS, es posible que la administración de una sociedad esté a cargo de uno o más gerentes, además del gerente general. Por tanto, si se determina que un gerente, en adición al gerente general, está a cargo de la administración en la región selva, se tiene por cumplido el requisito, precisa el colegiado.
Además, advierte que si se asume que el administrador es gerente, se tiene que determinar si este tiene limitaciones o restricciones para ejercitar las atribuciones conferidas a su cargo. Ello porque la premisa es que el gerente tenga representación para la administración; la excepción son las limitaciones o restricciones al cargo, indicó Bardales, quien se desempeña como socio de EY-Perú.
Así, el experto considera que con este fallo la Corte Suprema continúa activamente su rol de generar predictibilidad y seguridad jurídica en materia tributaria.
Análisis adicionales
La sala suprema determinó también que se debe analizar si las facultades que le han conferido al funcionario que supuestamente asume la administración de la empresa corresponden a actos de administración; o si son meramente representativas o de otra naturaleza. A su vez, determinó que para verificar si la administración de la empresa está en la Amazonía, se tiene que analizar si los medios probatorios adjuntados por ella acreditan actos de administración; y si estos se ejecutaron dentro de las facultades atribuidas al funcionario correspondiente en virtud a la LGS.
Fuente: El Peruano