
Esto último corresponde al período del 24 de diciembre del 2017 y el 25 de abril pasado, en el que no existía prohibición legal para crear y solicitar su autorización de conformidad con la Res. Nº 048-2018-Sunedu/CD.
La norma distingue diversos criterios según se trate de universidades que se encuentren con procedimiento de licenciamiento institucional en trámite y de universidades con licencia institucional.
Las solicitudes de filiales presentadas fuera del “período sin ley de moratoria” serán denegadas por haberse realizado en la vigencia de una Ley de Moratoria.
La Sunedu informó que se deja sin efecto la tercera disposición complementaria final del Reglamento de Licenciamiento. La norma refiere que “la creación de nuevas filiales aprobadas por la autoridad competente del administrado, con posterioridad a la solicitud de licenciamiento institucional, requiere de una solicitud de modificación de la licencia institucional”.
Fuente: El Peruano