
Después de más de 20 años, el gobierno definió el devengo para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta por tipo de operación: desde enajenación de bienes y transferencias de créditos hasta prestación de servicios. Especialistas consultados por SEMANAeconómica coincidieron en que el Decreto Legislativo 1425 —que entrará en vigor el próximo año— otorgará mayor claridad jurídica; sin embargo, advierten que el método que usará el contribuyente para definir cuándo se produjo el devengo con fines tributarios podría generar controversias con la Sunat.
El mencionado decreto, publicado en el marco de las facultades legislativas, establece como criterio general que los ingresos/gastos se devengan —es decir, se reconoce los ingresos y gastos con el fin de determinar el Impuesto a la Renta— “cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación”.
“La norma ha tratado de explicar cuándo se generan los hechos sustanciales en cada caso”, recalcó el socio del Estudio Olaechea, Jorge Dávila, tras indicar que los criterios que introduce el decreto podría diferir de los criterios contables.
El socio de consultoría contable de PwC Perú, Daniel Oliva, sostuvo que el ingreso contable no será equivalente al ingreso tributario. “Esto le añade complejidad a las empresas porque tendrán que incorporar controles para monitorear las brechas entre esos dos mundos”, dijo.