
El artículo 155-B del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las partes procesales consignen sus casillas electrónicas
El Primer Juzgado Penal Liquidador de Ayacucho, a cargo de la juez Alfredo Barrientos Espillco, con fecha 11 de junio del presente año, resolvió imponer sanción de multa contra el abogado Epifanio Castro Cahuana por no consignar su casilla electrónica hasta el momento de expedida la resolución del expediente 01130-2014, en los seguidos contra su patrocinado Rodel Yaranga Espino y otros por la presunta comisión del delito de usurpación agravada.
La Resolución 29 señala la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de las imputaciones señaladas. El documento recuerda que, mediante Resolución Administrativa 234-2015-CE-PJ y Resolución Administrativa 895-2016-P-CSJAY/PJ, se puso en funcionamiento el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho a partir del 26 de agosto, disponiendo que los jueces deben hacer cumplir a los abogados o terceros el señalamiento del domicilio procesal electrónico.
Asimismo, el artículo 155-B del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen sus casillas electrónicas. Dicho requisito se extiende al apersonamiento de cualquier tercero al proceso. En esa línea, el artículo 155-D del propio texto legal señala: