
EN ATENCIÓN A LAS GESTIONES DE LA CCL Y OTROS GREMIOS EMPRESARIALES – LA CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA informa a sus asociados que, hoy martes 18 de diciembre de 2018, hemos recibido la llamada telefónica del señor Raúl Patricio Cortés, por encargo del señor Palmer De la Cruz, Intendente Nacional de Estrategias y Riesgos de la SUNAT, quien nos ha informado que en atención a las gestiones de la CCL, la SUNAT ha decidido postergar la vigencia de la Res. 042-2018/SUNAT, que desde el 1 de enero de 2019 obligaba a las empresas que llevan libros y registros electrónicos y emiten comprobantes de pago electrónicos, a utilizar nuevos códigos internacionales para identificar sus existencias.
Como se recordará, la Administración Tributaria había previsto que las referidas empresas deben utilizar el Código de Productos y Servicios Estándar de las Naciones Unidas (UNSPSC), GS1 o CUBSO, para identificar los bienes que adquieren y comercializan, códigos que deben constar en el Libro de Inventarios y Balances, en el Registro de Activos Fijos, en el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, en el Registro de Inventario Permanente Valorizado; además, en los comprobantes de pago y en las guías de remisión electrónicas que emiten.