
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció el uso obligatorio del Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) y del Sistema de Emisión Electrónica Sunat Operaciones en Línea (SEE-SOL) desde el próximo año.
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/Sunat, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se indicó que los emisores electrónicos del SEE designados por la Sunat o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, están obligados a utilizar el SEE-OSE y el SEE-SOL desde el 2018.
En ese sentido, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima, principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales o agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas, deben emitir en alguno de los sistemas mencionados a partir del 1 de marzo del 2019.
Mientras que los sujetos en los que, a partir del 1 de enero de 2019, concurran las calidades de emisor electrónico y de principal contribuyente nacional, principal contribuyente de la Intendencia Lima, principal contribuyente de intendencia regional u oficina zonal o agente de retención o agente de percepción del impuesto general a las ventas, deben emitir desde el primer día calendario del cuarto mes siguiente cuando comiencen a emitir electrónicamente.
La presente norma también modifica el artículo 12 la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/Sunat en los términos siguientes:
“12.2 En lo que a emisión electrónica se refiere, tener la calidad de emisor electrónico del SEE, en los términos de esta resolución, solo le permite emitir a través del SEE-OSE. Es decir, está impedido de emitir en sistemas de emisión distintos a este y de ejercer la calidad de emisor electrónico por elección en otro sistema comprendido en el SEE, salvo cuando se trate del SEE – SOL, caso en el que se debe tener en cuenta los términos indicados en la normativa de ese sistema”.
“Asimismo, puede emitir el comprobante de pago, la nota de débito, la nota de crédito y/o la guía de remisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, cuando la normativa sobre emisión electrónica se lo permita. (…).”