
Tutelan situación del obligado en el cobro de intereses moratorios.
En adelante, no procederá el cobro de los intereses moratorios por deudas tributarias en que hubieran vencido los plazos legales para que la Sunat y el Tribunal Fiscal puedan resolver los recursos interpuestos por los contribuyentes.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 04532-2013-PA/TC, cuyos alcances constituyen un importante hito para la tutela de los derechos de los contribuyentes, sostuvo el experto Roger Zavaleta.
El máximo colegiado, de esta manera, precisa que dicho análisis deberá hacerse caso por caso, debido a que la mera constatación de un período prolongado en la resolución de la controversia no supone automáticamente declarar la vulneración del derecho al plazo razonable.