DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2018-MDS
Surquillo, 26 de febrero de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
VISTO; el Memorándum Nº 237-2018-GM-MDS, de la fecha 23 de febrero de 2018, a través del cual el Gerente Municipal, remite el Memorándum Nº 191-2018-GR-MDS, de fecha 14 de febrero del 2018, emitido por la Gerencia de Rentas, y el Informe Nº169-2018-SGAT-GR-MDS, de fecha 14 de febrero de 2018, emitido por la Sub-Gerencia de Administración Tributaria mediante los cuales dichas áreas técnicas opinan favorablemente sobre la prórroga hasta el 28 de marzo de 2018 del vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial, del vencimiento de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio Fiscal 2018, y del vencimiento de las fechas de vencimiento de la aplicación de descuentos en arbitrios municipales por el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2018; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, el Articulo Segundo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía;
Que, el Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, y sus modificatorias establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria;
Que, mediante Ordenanza Nº 396-MDS, de fecha de 16 de diciembre de 2017, ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 429 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2018;
Que, mediante la Ordenanza Nº 400-MDS, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 11 de enero de 2018, se aprobó la aplicación de descuentos en Arbitrios Municipales 2018, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2018, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2018 en todos los casos;
Que, mediante Ordenanza Nº 401-MDS, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 11 de enero de 2018, se aprobó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio Fiscal 2018.
Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 396-MDS, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma; así como de la prórroga de las fechas dispuestas en el artículo 4º de dicha Ordenanza;
Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 400-MDS, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de dicha ordenanza; así como de la prórroga de misma;
Que, en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 401-MDS, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de dicha ordenanza como es la prórroga de las fechas de vencimiento descritas en el artículo primero de dicha ordenanza;
Que, mediante el Informe Nº 169-2018-SGAT-GR-MDS, de fecha 14 de febrero de 2018, la Sub-Gerencia de Administración Tributaria, opina técnicamente por la procedencia de prorrogar hasta el día 28 de marzo de 2018, el vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio Fiscal 2018, así como de las fechas de vencimiento de la aplicación de descuentos en arbitrios municipales por el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2018, fijadas para el día 28 de febrero de 2018, a efecto de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2018.
Estando a lo expuesto con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 089-2018-GAJ-MDS, de fecha 21 de febrero de 2018, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20ª numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 28 de marzo de 2018, las fechas de vencimiento establecidas para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2018.
Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el día 28 de marzo de 2018, las fechas de vencimiento establecidas para la aplicación de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2018, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2018;
Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub-Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Estadística e Informática, y la Sub-Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Articulo Cuarto.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a la Secretaria General.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES
Alcalde
1621713-1
Fuente: Diario el Peruano – Visitar Fuente