OTROS SERVICIOS:
Estudio de Monitoreo Vial Trimestral y Anual
¿QUÉ ES EL ESTUDIO DE MONITOREO VIAL?
Es la evaluación de la implementación de las medidas de mitigación del estudio de impacto vial el cual analiza el resultado de la evaluación de cómo la entrada en funcionamiento y la operación de una edificación está influyendo en el sistema vial adyacente durante el funcionamiento, determinando las condiciones o indicadores a nivel tránsito, vialidad y transporte a fin de brindar soluciones eficaces que neutralicen los posibles impactos viales negativos.
¿QUIÉN ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR UN ESTUDIO DE MONITOREO VIAL?
Todos aquellos que cuenten con un estudio de impacto vial aprobado o que sean expresamente requeridos por la municipalidad correspondiente.
¿QUIÉN ES LA AUTORIDAD COMPETENTE DE APROBAR EL ESTUDIO DE MONITOREO VIAL?
La autoridad competente es la Municipalidad Metropolitana de Lima la que tiene a cargo la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, de la Gerencia de Transporte Urbano la que es competente con la supervisión, la presentación del estudio de monitoreo, evaluación y aprobación de su contenido.
De acuerdo a la ubicación del proyecto las municipalidades distritales asumen de manera exclusiva y excluyente siempre y cuando se encuentren frente a vías locales.
¿CUALES SON LAS CONSECUENCIAS DE NO CONTAR CON UN ESTUDIO VIAL APROBADO?
El no contar con un Estudio de Impacto Vial aprobado, podría tener como consecuencia una multa de 1 UIT hasta el 3% del Valor de la Obra y la medida complementaria de PARALIZACIÓN DE OBRA O CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO hasta que se obtenga la aprobación del Estudio de Impacto Vial o Monitoreo.
Estudios de Semaforización
¿QUÉ ES UN ESTUDIO ESPECIFICO DE SEMAFORIZACION?
Son los proyectos donde se establecen los lineamientos normativos y técnicos para la instalación de semáforos ya sea en una intersección urbana o rural; entendiéndose por semáforos los dispositivos de control del tránsito que tienen por finalidad regular y controlar el tránsito vehicular motorizado, no motorizado y peatonal a través de las indicaciones de luces color rojo, verde y amarillo o ámbar.
¿QUE SON LOS ESTUDIOS ESPECÍFICOS PARA PROYECTOS DE SEMAFORIZACION?
Consiste en la formulación y elaboración del estudio técnico para la instalación de semáforos; en este caso de la elaboración del Expediente Técnico de Semaforización, el cual contiene lo siguiente:
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Estudio de tránsito de la o las intersecciones en las que se pretender instalar los equipos semafóricos.
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La justificación para la instalación de estos equipos.
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Memoria descriptiva de las obras a realizar.
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Los Planos propios de esta Expediente Técnico de Semaforización.
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Especificaciones Técnicas de los materiales, insumos y equipos a instalar.
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Metrados y presupuesto de las obras a realizar.
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Los tiempos de ciclo propuestos para el funcionamiento de estos equipos.
¿POR QUÉ SE DEBE REALIZAR ESTE TIPO DE ESTUDIO ESPECÍFICO?
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Para determinar si justifica o no la instalación de equipos semafóricos en una intersección urbana o rural.
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Si en un proyecto, nos piden la instalación de semafóros en una intersección urbana o rural (Se podría poner como ejemplo si se tiene un Estudio de Impacto Vial aprobado, donde nos indique que hay una o más intersecciones donde se debe instalar estos dispositivos, para mitigar los impactos viales negativos que genere el proyecto).
¿QUIÉN ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA APROBAR LOS ESTUDIOS DE SEMAFORIZACIÓN?
En la capital, la autoridad competente para emitir opinión o aprobar la instalación de semáforos es la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante la Gerencia de Movilidad Urbana y el Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito – PROTRANSITO.
A nivel nacional y dependiendo del tipo de vía de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Jerarquización Vial establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las autoridades competentes para emitir opinión o aprobar la instalación de estos equipos, pueden ser el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante PROVIAS – NACIONAL, autoridades regionales, municipios provinciales y distritales.
Estudios para determinación de Zonas Reservadas, Rígidas y de Seguridad
Dentro del área urbana de uso público, existen las zonas de parqueo vehicular, las cuales se utilizan para el estacionamiento de vehículos ya sea en forma paralela, diagonal o perpendicular a la vía.
Existen zonas de parqueo vehicular exclusivos; siendo estas las siguientes:
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Zona Reservada.
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Zona Rígida.
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Zona de Seguridad.
A continuación, procederemos a definir cada una de ellas.
¿QUÉ ES UNA ZONA RESERVADA?
Área de la vía pública ubicada entre la calzada y la acera, delimitada por la autoridad municipal para el estacionamiento exclusivo de un beneficiario, ya sea de forma paralela, diagonal o perpendicular a la vía. Se distingue por el pintado de dos líneas amarillas paralelas al eje de la vía, con el lema “ZONA RESERVADA”, pintado de color blanco.
¿QUÉ ES UNA ZONA RÍGIDA?
Área de la vía pública delimitada por la autoridad municipal, en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos durante las 24 horas del dia. Se distingue por el pintado de los sardineles de color amarillo o por el pintado de una línea de 10 centímetros de ancho del mismo color paralela al borde de la calzada.
¿QUÉ ES UNA ZONA DE SEGURIDAD?
Área de la vía pública delimitada por la autoridad municipal, en la que se prohíbe el estacionamiento y sobreparo de vehículos. Se distingue por el pintado de dos líneas amarillas paralelas al eje de la vía, con el lema “ZONA DE SEGURIDAD” pintado de color blanco.
¿QUE SON ESTOS ESTOS TIPOS DE ESTUDIOS PARA DETERMINAR LAS ZONAS ANTES MENCIONADAS?
Son Estudios Técnicos en donde se da a conocer la situación actual de las zonas en estudio (zonas de parqueo vehicular existentes), se explica el entorno urbano cercano a ellas, teniendo esta información y siguiendo los parámetros técnicos establecidos para este tipo de estudios se demuestra la viabilidad para determinar zonas reservadas, rígidas o de seguridad, dependiendo cual sea el caso.
¿PARA QUE SE DEBE REALIZAR ESTE TIPO DE ESTUDIOS?
Se deben realizar teniendo en cuenta si se desea contar con zonas reservadas para el estacionamiento vehicular exclusivo de uso personal, para mis trabajadores o clientes si soy una empresa y/o entidad pública.
Determinar que hay zonas donde no se deben estacionar (zonas rígidas) ya que afectan con el funcionamiento normal de mi negocio si soy una empresa o interfiere con el transito normal de vehículos y personas.
Y por último si soy una entidad que necesito zonas de seguridad como, por ejemplo; clínicas, colegios privados o empresas, necesito realizar este tipo de estudio para obtener la autorización respectiva.
¿QUIÉN ES LA AUTORIDAD COMPETENTE?
En Lima Metropolitana la Autoridad Competente para autorizar este tipo de zonas, es la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante la Subgerencia de Ingeniería de Transito de la Gerencia de Movilidad Urbana.
Para la obtención de la declaración de Zona Rígida, se debe iniciar la petición con una solicitud dirigida a la Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se ubique la zona que se desea declarar.
SERVICIOS DERESAC
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Diagnostico Preliminar.
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Elaboración del Estudio Respectivo.
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Gestión y Seguimiento hasta la Emisión y Notificación del documento donde autorice la declaración de zona solicitada.
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Experiencia Profesional.
BASE LEGAL
Ordenanza N°341-MML
Ordenanza N°1680-MML
Estudios técnicos de cambio de sentido de circulación
¿QUE TIPO DE ESTUDIO TECNICO ES?
Es un estudio técnico del tipo vial, específicamente del tránsito vehicular en donde se determina si es factible o no el cambio de sentido de circulación de una vía, teniendo en cuenta sus factores operacionales, su diseño geométrico, el flujo vehicular que transita por ella, la conectividad con otras vías y los componentes urbanos cercanos a la vía o vías en evaluación.
¿QUIÉN ES LA AUTORIDAD COMPETENTE?
En Lima Metropolitana la Autoridad Competente para declarar el cambio de sentido de una vía o vías, es la Subgerencia de Ingeniería de Transito de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Para la obtención de esta declaración de cambio de sentido, se debe iniciar la petición con una solicitud dirigida a la Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se ubique la vía o vías en evaluación.
SERVICIOS DERESAC
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Diagnostico Preliminar.
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Elaboración del Estudio Respectivo.
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Gestión y Seguimiento hasta la Emisión y Notificación del documento donde declare el cambio de sentido de circulación.
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Experiencia Profesional.
BASE LEGAL
Ordenanza N°341-MML
Ordenanza N°1680-MML
Estudios técnicos para la implementación de elementos reductores de velocidad
¿QUE ES UN REDUCTOR DE VELOCIDAD?
Son elementos físicos que son instalados sobre la calzada, diseñados con la finalidad de obligar al conductor a disminuir la velocidad de operación.
En Lima Metropolitana existen normados cuatro (04) tipos de reductores de velocidad utilizados y estos son:
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Resalto Circular (GIBA).
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Resaltos Virtuales.
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Resalto Trapezoidal (CAMELLON).
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Bandas Transversales de Alerta.
¿QUE TIPO DE ESTUDIO TÉCNICO ES?
Es un estudio técnico del tipo vial, específicamente sobre el exceso de velocidades, en donde se determina si es factible o no la instalación de estos reductores de velocidad, teniendo en cuenta los parámetros técnicos establecidos.
¿QUIÉN ES LA AUTORIDAD COMPETENTE?
En Lima Metropolitana la Autoridad Competente para aprobar la instalación de estos reductores de velocidad, es la Subgerencia de Ingeniería de Transito de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Para la obtención de esta autorización para la instalación de estos reductores de velocidad, se debe iniciar la petición con una solicitud dirigida a la Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se ubique la vía o vías donde se requiere realizar la instalación de estos elementos.
SERVICIOS DERESAC
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Diagnostico Preliminar.
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Elaboración del Estudio Respectivo.
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Gestión y Seguimiento hasta la Emisión y Notificación del documento donde autorice la instalación de estos reductores de velocidad.
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Experiencia Profesional.
BASE LEGAL
Ordenanza N°341-MML
Ordenanza N°1680-MML
Resolución de Gerencia N°2020-2014-MML/GTU
Directiva N°001-2014-MML/GTU
Expediente técnico de reubicación de mobiliario urbano
¿QUÉ ES EL MOBILIARIO URBANO?
El mobiliario urbano es el conjunto de objetos (tales como postes de alumbrado público, tendido eléctrico, tendido telefónico, paraderos, equipos semafóricos, arboles, entre otros) que conforman el paisaje de la ciudad, sirviendo de catalizador entre los seres humanos y el espacio público.
¿POR QUÉ SE DEBE REALIZAR EL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA LA REUBICACIÓN DE MOBILIARIO URBANO?
El Expediente Técnico para la Reubicación de Mobiliario Urbano se debe realizar porque constituye un requisito para iniciar este procedimiento ante las entidades públicas o privadas, de los mobiliarios urbanos que se desean reubicar.
¿QUIÉN ES LA AUTORIDAD QUE APRUEBA LA REUBICACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO?
Son todas las entidades públicas o privadas que administran estos mobiliarios urbanos, por ejemplo, en el caso de los postes podría ser, EDELNOR, LUZ DEL SUR, MOVISTAR, ENTEL, CLARO; respecto a los paraderos o equipos semafóricos seria la Municipalidad Metropolitana de Lima el organismo que apruebe la reubicación de estos.
SERVICIOS DERESAC
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Diagnostico Preliminar.
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Elaboración del Expediente Técnico Respectivo.
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Gestión y Seguimiento hasta la Emisión y Notificación del documento donde autorice la reubicación respectiva.
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Experiencia Profesional.
Expediente técnico de interferencia de vías
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Expediente técnico de autorización para la ejecución de obras
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Expediente técnico para la donación de infraestructura y/o mobiliario urbano
¿QUÉ ES EL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA LA DONACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y/O MOBILIARIO URBANO?
Es el estudio técnico especializado en las donaciones que provienen de personas jurídicas, de entidades públicas y de entidades privadas de ámbito nacional y/o internacional, que consiste en la ejecución y entrega de obras de infraestructura y/o mobiliario urbano a título gratuito a favor de las Municipalidades.
¿POR QUÉ SE DEBE REALIZAR EL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA LA DONACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y/O MOBILIARIO URBANO?
El Expediente Técnico para la Donación de Infraestructura y/o Mobiliario Urbano se debe realizar porque constituye un requisito para la aceptación, aprobación, recepción, registro y supervisión de las donaciones a favor de las Municipalidades, por entes nacionales o internacionales.
¿QUIÉN ES LA AUTORIDAD QUE APRUEBA LA DONACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y/O MOBILIARIO URBANO?
Para las donaciones que se ubican:
Frente a Vías Metropolitanas o frente a vías locales que impacten directamente en alguna vía de competencia metropolitana, la aprobación recae sobre la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional de la Gerencia de Planificación, para posteriormente ser remitida a la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que analice y determine la aceptación de la donación.
Frente a vías locales, salvo que el proyecto impacte directamente a alguna vía metropolitana, la aprobación recae sobre las Municipalidad distritales.
SERVICIOS DERESAC
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Diagnostico Preliminar.
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Elaboración del Expediente Técnico Respectivo.
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Gestión y Seguimiento hasta la Emisión y Notificación del documento donde autorice la donación.
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Experiencia Profesional.
BASE LEGAL
Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N°026-2020-MML/GMM.
Directiva N°001-2020-MML-GP.
Supervisión de ejecución de obras viales
¿QUÉ ES LA SUPERVISIÓN DE OBRAS VIALES?
Conjunto de actividades que consiste en realizar un seguimiento puntual de carácter normativo, técnico, administrativo y de control de calidad efectuado por una personal con experiencia y conocimientos en la materia, para asegurar que la obra se ejecute con la calidad, costo y tiempo establecidos en el contrato, expediente técnico y normatividad vigente.
¿POR QUÉ SE DEBE REALIZAR LA SUPERVISIÓN DE OBRAS VIALES?
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Para garantizar costo, el tiempo y la calidad de proyecto vial y su adecuado funcionamiento.
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Para obtener una recepción de obra ante la entidad competente, puesto que la documentación realizada en el proceso de la supervisión es un requisito indispensable para su obtención.
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Para posteriormente iniciar el procedimiento de donación de ser el caso.
SERVICIOS DERESAC
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Diagnostico Preliminar.
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Supervisión de Obras Viles en campo y gabinete.
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Experiencia Profesional.